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Dor oira parte la pluralidad de las lejislaciones molerons -
ventre els la nuestre, quoe es la que misdebo
dervar, han sancionado prescripeiones, queimportande
a freno al contralo de juego, no llegan à repudiarlo¬Por -
eiemplo nuestro Codigo en el caso citado de la ley
francesa, no autoriza el rechazo de la demanda, sino una
reduccion, facultativa para el juez, de las sumas jugadas
Es cierto que esta disposicion equivale à reducir el caso.
particular del juego à las reglas generales para que sea
aceptable, pero no debe olvidarse que el caso estremo de
las apuestas exhorbitantes, es el que ha dadonacimiento al
contrato y que si es en este caso hubiera vicio, seria ilicito -
en su esencia por su inmoralidad. La ley no admite
la revision de los contratos inmorales, sino que los rechaza -
in limine, tomando en cuenta su naturaleza intima sin
admitir por ejemplo, una concesion del acreedor que importaria -
la desaparicion de la causa inmoral. Nacieron
ilicitos los contratos, tales se conservan para la ley.
Entre los tratadistas Pont para no citar por el momento -
mas autores, establece en estas palabras el carâcter -
licito del contrato.
« Esta indecision de la naturaleza del juego, proviene
del lugar que ocupa ante la moral. Esta rechaza el juego
grueso, interesadisimo, pero no en un grado suficiente
para enjendrar una repudiacion legal. »
El juego de esta clase entra en la categoria de las
acciones antipaticas, que el hombre puede ejecutar en
virtud de su libre albedrio. Por otra parte, la calisica¬