Full text : Rodríguez Soto, Ramón: Origen y fundamento del derecho de castigar

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uno,  que  lamaremos  primario,  porque  aprovecha
inmediatamente  à  la  sociedad,  y  el  otro  secundario,
porque  redunda  directamente  en  beneficio  del  dehm
cuente,  aquel  garante  la  inviolabilidad  de  los  dere
chos  sociales  este  procura  la  reforma  del  culpable
para  que  como  elemento  dil  se  sirva  à  si  mismo  y  à
la  sociedad  para  llenar  su  fin.
Luego  pues,  hay  en  el  castigo  como  creo  haberlo
demostrado  més  moralidad.
Por  otra  parte,  la  sociedad  al  castigar  procede  con
deliberacion,  con  conocimiento  pleno  de  causa,  mien
tras  que  en  la  defensa  legitima,  el  hombre  obra  ins
tintivamente,  de  una  manera  ciega  por  decirlo  asi,
cuando  se  le  ataca,  impehdo  por  el  justo  derecho  de
conservacion.
Ademäs  tambien,  este  derecho  de  propia  defensa
supone  un  ataque  actualy  grave  del  que  no  puede
el  hombre  evadirse,  mientras  que  la  accion  de  la  jus
ticia  no  supone  esto,  puesto  que  ella  es  lenta,y  re
cae  muchas  vecs  sobre  el  delincuente  despues  de
haber  pasado  un  largo  tiempo  cuando  ya  se  han  reco
ide  todos  los  hechos  que  prueban  manifiestamente
su  culpabilidad.
Aun  hay  mäs,  no  puede  admitirse  de  ninguna  manera -
  que  la  justicia  sea  el  derecho  de  defensa.  Por
que  como  lo  dice  Rosi:  «  no  puede  serlo  contra  el
mal  pasado,  porque  la  defensa  no  es  practicable,  no
puede  serlo  contra  el  mal  futuro,  porque  no  se  re
chaza  un  dafio  que  aun  no  existe,  no  puede  ser
contra  otros  malvados  distintos  del  delincuente,  por¬
            
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