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uno, que lamaremos primario, porque aprovecha
inmediatamente à la sociedad, y el otro secundario,
porque redunda directamente en beneficio del dehm
cuente, aquel garante la inviolabilidad de los dere
chos sociales este procura la reforma del culpable
para que como elemento dil se sirva à si mismo y à
la sociedad para llenar su fin.
Luego pues, hay en el castigo como creo haberlo
demostrado més moralidad.
Por otra parte, la sociedad al castigar procede con
deliberacion, con conocimiento pleno de causa, mien
tras que en la defensa legitima, el hombre obra ins
tintivamente, de una manera ciega por decirlo asi,
cuando se le ataca, impehdo por el justo derecho de
conservacion.
Ademäs tambien, este derecho de propia defensa
supone un ataque actualy grave del que no puede
el hombre evadirse, mientras que la accion de la jus
ticia no supone esto, puesto que ella es lenta,y re
cae muchas vecs sobre el delincuente despues de
haber pasado un largo tiempo cuando ya se han reco
ide todos los hechos que prueban manifiestamente
su culpabilidad.
Aun hay mäs, no puede admitirse de ninguna manera -
que la justicia sea el derecho de defensa. Por
que como lo dice Rosi: « no puede serlo contra el
mal pasado, porque la defensa no es practicable, no
puede serlo contra el mal futuro, porque no se re
chaza un dafio que aun no existe, no puede ser
contra otros malvados distintos del delincuente, por¬