Objekt : Rodríguez Soto, Ramón: Origen y fundamento del derecho de castigar

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sin  extralimitar  su  derecho,  hasta  quitar  la  vida  à
otro  para  salvar  la  suya,  lo  sociedad  como  representante -
  de  los  derechos  del  hombre,  tiene  tambien
el  dérecho  de  aplicar  castigos  en  pró  de  su  bienestar
y  seguridad,  à  aquellgs  que  han  alterado  el  órden  con
sus  crimenes,  que  le  han  herido  en  sus  derechos
é  intereses.
Beccaria  en  defensa  de  esta  doctrina,  recoje  las
palabras  del  ilustrado  Montesquieu  y  las  generaliza
espresändose  de  esta  manera:  «  Todo  acto  de  auto
ridad  de  hombre  á  hombre,  que  no  derive  de  la
absoluta  necesidad,  es  tiránico.  Veis  aqui  la  base
sobre  que  el  Soberano  tiene  fundado  su  derecho  para
castigar  sus  delitos;  sobre  la  necesidad  de  defender
el  depósito  de  la  salud  publica  de  las  particulares
usurpaciones;  y  tanto  mas  justas  son  las  penas,
cuanto  es  mas  sagrada  é  inviolable  la  seguridad  y
mayor  la  libertad  que  el  soberano  conserva  de  sus
sübditos  ».
El  error  de  esta  doctrina  está  en  no  haber  demarcado -
  sus  defensores  con  claridad,  la  diferencia  que
existe  entre  esa  accion  justa  y  legitima  que  todo
hombre  ejerce  cuando  su  propia  existencia  peligra
y  la  justicia  que  la  autoridad  hace  aplicando  el
castigo  à  aquel  que  la  desconoce  violando  sus  leves  ;
es  decir  mas  claro  aun,  entre  la  defensa,  y  el  castigo.
Estas  son  dos  acciones  completamente  distintas
como  lo  demuestra  perfectamente  Rossi;  en  la  primera -
  hay  mayor  necesidad  y  en  la  segunda  mas
moralidad.
            
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