Inhaltsverzeichnis : Reviriego, Emilio: Impuestos nacionales y provinciales

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cional  de  la  Nación,  han  prohibido  y  abolido  los  dere
chos  que  gravan  la  circulación  interprovincial  y  los  impuestos -
  de  tránsito  sobre  mercaderias  y  buques.  Creación -
  original  de  nuestra  Constitución,  responden  á  una
tradición  histórica  muy  conocida.
Creemos  que  la  prohibición  estatuida  por  el  art.  10,
es  absoluta,  y  no  sólo  se  refière  à  la  circulación  material -
  de  los  efectos  y  productos  de  una  á  otra  provincia, -
  sinò  que  priva  á  cada  una  de  éstas  gravar  bajo
cualquiera  denominación,  las  mercaderias  introducidas  y
despachadas  por  las  Aduanas  nacionales.
El  Dr.  Lucio  V.  López,  contestando  la  expresión  de  agravios -
  en  el  juicio  seguido  por  los  Sres.  Obejero  Hermanos,
Araoz,  Cornejo,  Uriburu  y  Cia.,  y  otros  contra  los  Sres.  Tiseyra -
  y  Pirola  como  rematadores  de  impuestos  de  la  Municipalidad -
  de  Salta,  se  manifestó  de  igual  opinión.  *  El  representante -
  de  la  Municipalidad  incurre  en  tales  errores
al  apreciar  los  arts.  10  y  11  de  la  Constitución  Nacional -
  y  los  términos  del  art.  1.°  de  la  Ordenanza  de  la
Municipalidad,  que  no  me  es  posible  prescindir  de  refutarlos. -
  Cree  que  la  palabra  circulación,  usada  por  el
articulo  constitucional  es  simple  sinónimo  de  pasaje.  Si
asi  fuese,  la  Constitución  no  repetiria  la  prohibición  aboliendo -
  los  derechos  de  tránsito  en  el  art.  11.  Circulación,
en  nuestra  Constitución  no  es  sinónimo  de  pasaje,  sinó
un  termino  económico;  y  no  es  menester  que  el  pasaje
material  de  los  valores  se  opere  de  un  pais  á  otro,  para
que  la  circulación  subsista  de  un  sólo  punto,  pues  la
circulación  de  la  riqueza  se  opera  por  medio  del  crédito -
  o  de  la  moneda,  y  si  los  Sres.  Cornejo  de  Salta  han
vendido  una  partida  de  azûcar  para  los  Sres.  Uriburu
de  la  misma  ciudad,  aunque  el  articulo  no  se  haya  mo¬
            
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