Full text : Reviriego, Emilio: Impuestos nacionales y provinciales

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  es  posible,  ni  aun  en  una  capitación,  que  es  contra
la  equidad.  Un  impuesto  establecido  segûn  la  justicia,
debe  tener  por  base  el  consumo,  los  placeres  6  la  fortuna
de  los  habitantes,  pero  nó  su  nûmero.  De  manera  que,
interpretando  cientificamente  el  texto  de  la  Constitucion,  se
puede  decir  que,  cuando  ella  se  ha  referido  à  la  poblacion,
ha  entendido  decir  al  consumo“.  ())
Nosotros  vamos  más  lejos  que  dicho  autor,  y  contra
la  opiniön  de  los  adversarios  del  impuesto  interno,  establecemos -
  este  dilema:  ó  la  Constitución  ha  querido  realmente -
  autorizar  tributos  en  razon  de  la  poblacion,  y  en
este  caso,  para  que  el  tributo  sea  igual,  equitativo  y  justo
segun  los  principios  dominantes  en  la  ciencia  financiera
y  en  la  misma  Constitución,  debe  prescindirse  de  la  palabra -
  poblacion,  y  conceptuarla  como  un  estorbo  dentro  del
mecanismo  constitucional  que  sôlo  serviria  para  entorpecer -
  y  hasta  impedir  una  racional  interpretacion;  o  se
le  dá  el  alcance  cientifico  y  práctico  que  ese  publicista
atribuve,  siendo  en  ambos  casos  perfectamente  conformes
à  nuestro  código  politico,  los  impuestos  internos.
Si  por  el  art.  40,  se  hubieran  querido  imponer  las
contribuciones  arcáicas  de  la  capitacion,  el  sistema  seria
mucho  peor,  porque  entónces  habria  que  demandar  y
sacar  el  impuesto  de  cada  Estado,  y  son  conocidos  los
absurdos  y  graves  perjuicios  que  él  entrana.
Pero  se  dice  también  que  no  podrian  justificarse
estos  impuestos  alegando  los  poderes  implicitos  de  que
estä  revestido  el  Congreso.  No  se  induciran  ellos,
efectivamente,  de  tales  poderes,  que  ni  se  refieren  à  los
impuestos,  ni  mucho  menos  à  los  directos  ó  indirectos;
(1)  A.  B.  Martinez,  op.  cit.,  Pág.  453.
            
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