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es posible, ni aun en una capitación, que es contra
la equidad. Un impuesto establecido segûn la justicia,
debe tener por base el consumo, los placeres 6 la fortuna
de los habitantes, pero nó su nûmero. De manera que,
interpretando cientificamente el texto de la Constitucion, se
puede decir que, cuando ella se ha referido à la poblacion,
ha entendido decir al consumo“. ())
Nosotros vamos más lejos que dicho autor, y contra
la opiniön de los adversarios del impuesto interno, establecemos -
este dilema: ó la Constitución ha querido realmente -
autorizar tributos en razon de la poblacion, y en
este caso, para que el tributo sea igual, equitativo y justo
segun los principios dominantes en la ciencia financiera
y en la misma Constitución, debe prescindirse de la palabra -
poblacion, y conceptuarla como un estorbo dentro del
mecanismo constitucional que sôlo serviria para entorpecer -
y hasta impedir una racional interpretacion; o se
le dá el alcance cientifico y práctico que ese publicista
atribuve, siendo en ambos casos perfectamente conformes
à nuestro código politico, los impuestos internos.
Si por el art. 40, se hubieran querido imponer las
contribuciones arcáicas de la capitacion, el sistema seria
mucho peor, porque entónces habria que demandar y
sacar el impuesto de cada Estado, y son conocidos los
absurdos y graves perjuicios que él entrana.
Pero se dice también que no podrian justificarse
estos impuestos alegando los poderes implicitos de que
estä revestido el Congreso. No se induciran ellos,
efectivamente, de tales poderes, que ni se refieren à los
impuestos, ni mucho menos à los directos ó indirectos;
(1) A. B. Martinez, op. cit., Pág. 453.