Full text: Reviriego, Emilio: Impuestos nacionales y provinciales

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Paraguay por un lado, y la debilidad del organismo eco¬ 
nómico, hicieron que el gobierno no mirase con favor 
la supresión de esos recursos que en aquella época al¬ 
canzaban una cifra que no era de desdenar. Pero se 
oponia à ella el texto claro y formal de la Constitucion, y 
sólo una reforma de ésta podia salvar la dificultad. La 
reforma de la Constitución se propuso, en efecto, por el 
senador Alsina, y el debate que el proyecto suscitó es¬ 
pecialmente en la Cámara de Diputados, fué un aconte¬ 
cimiento nacional en razón del renombre de los oradores 
que en él intervinieron y de las doctrinas constitucionales 
y económicas en que se apoyaron. 
De un lado, como leader de la fracción que luchaba 
por la mantención de los derechos de exportación estaba 
Rawson, constitucionalista distinguido, orador eminente 
y observador celoso de la Carta y de las leyes. Del 
otro, Marcelino Ugarte, personalidad parlamentaria que 
descollaba por el brillo de su palabra y sus relevantes 
dotes de jurista, dirigia el grupo de los que pedian la 
conservación de la cláusula constitucional, esto es, la 
abolición de los derechos á la exportación. Deploramos 
que la premura del tiempo para la presentación de este 
trabajo, no nos permita recorrer siquiera sea ligeramente 
esa discusión luminosa, modelo de ciencia y elocuencia 
sobre la materia en nuestros anales parlamentarios. A 
pesar de la buena doctrina que sostuvo el diputado 
Ugarte, la idea de la reforma triunfó y la Convención 
convocada en Santa Fé el mismo ano, declaró subsis¬ 
tentes esos impuestos. 
Establecidos los gravámenes, ellos fueron algo recar¬ 
gados hasta 1888 en que el Congreso Nacional lo borró 
del cálculo de recursos ; pero luego, las necesidades de
	        
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