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Paraguay por un lado, y la debilidad del organismo eco¬
nómico, hicieron que el gobierno no mirase con favor
la supresión de esos recursos que en aquella época al¬
canzaban una cifra que no era de desdenar. Pero se
oponia à ella el texto claro y formal de la Constitucion, y
sólo una reforma de ésta podia salvar la dificultad. La
reforma de la Constitución se propuso, en efecto, por el
senador Alsina, y el debate que el proyecto suscitó es¬
pecialmente en la Cámara de Diputados, fué un aconte¬
cimiento nacional en razón del renombre de los oradores
que en él intervinieron y de las doctrinas constitucionales
y económicas en que se apoyaron.
De un lado, como leader de la fracción que luchaba
por la mantención de los derechos de exportación estaba
Rawson, constitucionalista distinguido, orador eminente
y observador celoso de la Carta y de las leyes. Del
otro, Marcelino Ugarte, personalidad parlamentaria que
descollaba por el brillo de su palabra y sus relevantes
dotes de jurista, dirigia el grupo de los que pedian la
conservación de la cláusula constitucional, esto es, la
abolición de los derechos á la exportación. Deploramos
que la premura del tiempo para la presentación de este
trabajo, no nos permita recorrer siquiera sea ligeramente
esa discusión luminosa, modelo de ciencia y elocuencia
sobre la materia en nuestros anales parlamentarios. A
pesar de la buena doctrina que sostuvo el diputado
Ugarte, la idea de la reforma triunfó y la Convención
convocada en Santa Fé el mismo ano, declaró subsis¬
tentes esos impuestos.
Establecidos los gravámenes, ellos fueron algo recar¬
gados hasta 1888 en que el Congreso Nacional lo borró
del cálculo de recursos ; pero luego, las necesidades de