CAPITULO IV
EXPORTACIÖN
1.—DERECHOS DE EXPORTACIÖN, SU FAZ CONSTITUCIONAL, SU ABOLICION: OPINIONES
DIVERSAS.—2 IMPUESTOS DIRECTOS É INDIRECTOS EXCLUSIVAMENTE NACIO¬NALES, -
SU ECONOMIA Y ESTADISTICA.
1. Se comprenden también entre las rentas de Aduana -
segûn la Constitución y leyes fiscales vigentes, los
derechos de exportacion.
En la primitiva Constitución de 1853, estos impuestos
fueron lisa y llanamente establecidos al lado de los dérechos -
de importación, y sin que la cláusula por la cual
se delegaba esta facultad al Congreso Federal, contuviera -
restricciones de ninguna clase. Pero al producirse
la reforma de 1860, se inicia un debate acalorado que
desde entónces divide la opinión de los constitucionalistas
argentinos, y que ofreció rasgos semejantes à la lucha
efervescente que la misma cuestión provocô en los
Estados-Unidos.
Sabido es, en efecto, que cupo al Dr. Elizalde la iniciativa -
de una enmienda en la Convención Provincial,
enmienda que tenia por objeto restablecer la facultad
exclusiva de las provincias para imponer gravâmenes
à los productos exportados, suprimiéndose, por consi¬