Full text : Reviriego, Emilio: Impuestos nacionales y provinciales

CAPITULO  IV
EXPORTACIÖN
1.—DERECHOS  DE  EXPORTACIÖN,  SU  FAZ  CONSTITUCIONAL,  SU  ABOLICION:  OPINIONES
DIVERSAS.—2  IMPUESTOS  DIRECTOS  É  INDIRECTOS  EXCLUSIVAMENTE  NACIO¬NALES, -
  SU  ECONOMIA  Y  ESTADISTICA.
1.  Se  comprenden  también  entre  las  rentas  de  Aduana -
  segûn  la  Constitución  y  leyes  fiscales  vigentes,  los
derechos  de  exportacion.
En  la  primitiva  Constitución  de  1853,  estos  impuestos
fueron  lisa  y  llanamente  establecidos  al  lado  de  los  dérechos -
  de  importación,  y  sin  que  la  cláusula  por  la  cual
se  delegaba  esta  facultad  al  Congreso  Federal,  contuviera -
  restricciones  de  ninguna  clase.  Pero  al  producirse
la  reforma  de  1860,  se  inicia  un  debate  acalorado  que
desde  entónces  divide  la  opinión  de  los  constitucionalistas
argentinos,  y  que  ofreció  rasgos  semejantes  à  la  lucha
efervescente  que  la  misma  cuestión  provocô  en  los
Estados-Unidos.
Sabido  es,  en  efecto,  que  cupo  al  Dr.  Elizalde  la  iniciativa -
  de  una  enmienda  en  la  Convención  Provincial,
enmienda  que  tenia  por  objeto  restablecer  la  facultad
exclusiva  de  las  provincias  para  imponer  gravâmenes
à  los  productos  exportados,  suprimiéndose,  por  consi¬
            
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