Volltext : Reviriego, Emilio: Impuestos nacionales y provinciales

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sa  del  pais,  sinó  directo  y  ûnico  sobre  determinados
lugares,  ha  querido  por  esto  mismo  proveerlo  de  los
recursos  requeridos  para  su  subsistencia.
Es  en  virtud  de  estas  razones,  que  el  Gobierno
Nacional  percibe  algunas  contribuciones  directas,  cuya
economia  estudiaremos  más  adelante.
La  exposición  que  precede,  puede  considerarse  como
la  regla  general;  pero  hicimos  alusión  á  una  excepción
expresa  y  son  los  derechos  de  Tonelaje.
Estas  contribuciones  directas  han  sido  exclusivamente
destinadas  al  Tesoro  Federal,  tanto  entre  nosotros,  como
en  los  Estados-Unidos,  siéndoles  vedado  á  los  Estados -
  su  imposición.  El  art.  108  de  nuestra  Carta  fundamental -
  asi  lo  manda.
Estos  impuestos,  que  no  han  sido  objeto  especial
ni  de  renta  ni  de  estudio,  son  comentados  por  Estrada
de  este  modo:  "Llámase  impuesto  de  Tonelaje,  aquel
que  pagan  los  buques  cuando  solicitan  su  matricula,
determinando  su  capacidad,  siendo  la  autoridad  maritima -
  la  encargada  de  recaudarlo.  Escaso  es  aûn  su
producto,  en  cuanto  sólo  compensa  el  trabajo  de  los
péritos  encargados  de  examinarlos".  (*)
A  su  vez  Paschall,  estudia  la  cláusula:  Imponer
algün  derecho  de  Tonelaje,  etc.,  que  se  prohibe  à  los
Estados  y  dice  :  "Esta  forma  de  expresión  no  ocurre
en  ninguna  otra  parte  de  la  Constitución.  Tonnaje
(Tonnajium)  es  un  derecho  ó  impuesto  sobre  vinos
ù  otras  mercaderias  exportadas  ó  importadas,  en  cierta -
  proporción  por  tonelada.  Un  derecho  ó  impuesto
sobre  buques  calculado  por  tonelada".  (2)
(1)  Op.  cit.  pag.  531.
(2)  Op.  cit  pag.  314.
            
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