Volltext : Reviriego, Emilio: Impuestos nacionales y provinciales

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En  la  clase  de  impuestos  que  examinamos,  pueden  surgir -
  conflictos  y  suscitarse  dudas,  puede  suceder  que  por
consecuencia  de  la  doble  imposición  sobre  una  misma
materia  imponible,  se  vean  cegadas  las  fuentes  de  esta
especie  de  rentas,  todo  à  virtud  del  ejercicio  de  esta
facultad  concurrente.  «  Cómo  se  resolverian  ellos?
Partiendo  de  los  principios  que  hemos  sentado  anteriormente, -
  la  prevalencia  corresponderia  á  la  Nación.  Esta
opinión  es  francamente  defendida  por  Alberdi  en  estos
términos  :  “  La  regla  de  solución  de  esta  dificultad  para
cada  vez  que  ocurra,  está  trazada  por  la  Constitución
misma,  y  es  muy  sencilla  :  el  impuesto  provincial  cede
al  nacional  por  la  siguiente  regla:  (art.  31  citado).  La
supremacia  de  la  ley  nacional  sobre  la  de  provincia  en
caso  de  conflicto,  se  funda  en  el  principio  contenido  en
el  art.  5.°  de  la  Constitución  Federal,  por  el  cual,  el  Gobierno -
  Federal  garante  á  cada  provincia  el  goce  y  ejercicio
de  sus  instituciones.  Para  que  esta  garantia  en  que
estriba  toda  la  nacionalidad  del  pais,  se  haga  efectiva,  es
menester  que  las  provincias  dejen  en  manos  de  su  gobierno -
  comûn  ó  general,  los  medios  rentisticos  de  hacerla
efectiva.  Los  conflictos  de  ese  género  son  frecuentes
aun  en  las  federaciones  más  bien  organizadas,  como  lo
demuestra  el  ejemplo  de  los  Estados-Unidos,  donde  mil
veces  la  Corte  Suprema,  á  quien  corresponde  conocer  de
ellos,  ha  declarado  infringidas  las  leyes  rentisticas  del
Congreso  de  la  Unión,  por  leyes  fiscales  de  algunos  Estados -
  que  habian  estatuido  de  un  modo  supremo  sobre  el
mismo  punto".  (*)
4.  Veamos  la  tercera  especie  de  impuestos  nacionales, -
  es  decir,  los  directos  exclusivamente  atribuidos  à
la  Nación.
(1)  Op.  cit.,  pågs.  240  à  242.
            
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