Volltext : Reviriego, Emilio: Impuestos nacionales y provinciales

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ción,  en  cuyo  caso  claro  es  que  sôlo  la  capitacion  podria -
  satisfacer  ese  requisito.  Pero  es  que  nuestra  Constitución -
  no  ha  tenido  en  vista  esa  proporcionalidad  relativa
al  territorio,  sinó  la  igualdad  proporcional  que  verdaderamente -
  reconoce  la  ciencia,  la  que  sentó  como  principio
primero  de  todo  impuesto  el  gran  maestro  de  la  économia -
  Adam  Smith,  es  decir,  la  proporcionalidad  con  las
facultades  ó  rentas  del  individuo.  Y  al  consignar  el
precepto  que  nos  ocupa  las  palabras  en  todo  el  territorio -
  de  la  Nación,  éstas  responden  y  complementan  el
pensamiento  de  imponer  contribuciones  directas,  desde
que  la  facultad  de  gravar  con  contribuciones  directas  los  lugares -
  de  jurisdicción  nacional  (es  decir,  Capital  Federal
y  Territorios)  es,  como  lo  veremos  enseguida,  absoluta  e
ilimitada  en  el  Gobierno  Federal,  segûn  resulta  implicitamente -
  de  la  Constitución;  y  precisamente  porque  esta
ultima  era  ya  atribución  inherente  al  Poder  Federal  que  se
creaba,  es  porque  los  constituyentes  creyeron  necesario
disponer  expresamente  que  podria  ese  mismo  Poder  levantar -
  en  las  condiciones  que  se  enuncian,  impuestos
directos  en  todo  el  territorio  argentino.
Es  por  otra  parte,  exacto  que  las  capitaciones  subsistieron -
  durante  todo  el  periodo  de  la  independencia,  pero
ellas  eran  la  consecuencia  ó  de  las  constituciones  unitarias -
  en  vigencia,  ó  de  la  falta  de  instituciones  organicas -
  en  los  tiempos  de  anarquia  y  câos.  Y  en  cuanto  à
la  posible  analogia  con  lo  establecido  por  la  Constitución -
  Norte-americana,  basta  contestar  que,  si  ésta  admite
expresamente  distinciones,  la  nuestra  no  las  autoriza  ni
en  su  letra,  ni  en  su  espiritu,  y  desde  luego  la  interprétación -
  que  las  presupongan  con  arreglo  al  conocido  principio, -
  no  cabe.
            
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