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la defensa comûn y bienestar general"' que ligada à la
disposición idéntica de nuestra Carta contenida en el
Inc. 28 del art. 67, han originado, después de dos evoluciones -
históricas, los tradicionales partidos republicano
y demócrata.
Es esa la clausula elästica, segûn la llama uno de sus
historiadores politicos, y á ella se vincula el problema
trascendental que provocara el fogoso Patrick Henry en
Virginia.
Pero circunscribiéndonos á la facultad de imposición,
estan contestes todos sus comentadores en que ella se
ejerce sin más limitaciones que las relativas á los derechos -
de exportación y contribuciones directas.
Tiffany dice à este respecto ; “ La palabra impuestos,
usada en la Constitución es genérica, y está puesta asi
de proposito para conferir plena autoridad en todos los
casos de imposición.
Está plenamente averiguado que, bajo las concesiones -
de la Constitución, el Congreso tiene pleno poder
sobre toda especie de propiedad imponible dentro de
los Estados-Unidos, salvo las exportaciones". (*)
A su vez Paschall opina que“el poder de crear y cobrar
contribuciones, derechos, impuestos y sisas, es coextensivo -
con el territorio mismo de los Estados-Unidos.
El poder de crear impuestos, como regla general, es un poder -
concurrente. Las calificaciones de esta regla son
la exclusión para los impuestos de Estado, de pesar sobre
los medios é instrumentos empleados en el ejercicio de
las funciones del Gobierno Federal". (2)
Estos antecedentes nos servirán para la discusión que
(1) Op. cit., pâgs. 194 y siguientes.
(2) Op. cit., pág. 160, Tom. I.