Volltext : Reviriego, Emilio: Impuestos nacionales y provinciales

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ción  de  los  efectos  de  producción  y  fabricación  nacional,
asi  como  la  de  los  géneros  y  mercancias  de  todas  clases,
despachados  en  las  Aduanas  exteriores.
Corrobora  esa  disposición,  la  del  art.  11  :  “  Los  articulos -
  de  producción  ó  fabricación  nacional  ó  extranjera,
asi  como  los  ganados  de  toda  especie  que  pasen
por  territorio  de  una  provincia  á  otra,  serán  libres  de
los  derechos  llamados  de  tránsito,  siéndolo  también  los
carruajes,  buques  ó  bestias  en  que  se  transporten;  y
ningün  otro  derecho  podrá  imponérseles  en  adelante,
cualquiera  que  sea  su  denominación,  por  el  hecho  de
transitar  el  territorio".
Estos  articulos  son  originales  de  nuestra  Constitución
y  responden  como  su  texto  claro  lo  expresa,  à  la  abolición -
  de  los  históricos  derechos  de  tránsito.  La  guerra
éconômica,  sabido  es,  fué  tan  apasionada  como  la  politica -
  y  la  existencia  de  las  mûltiples  aduanas  provinciales -
  ha  sido  calificada  con  propiedad  por  Alberdi  de  arma
de  atraso  y  de  barbárie.
Una  ültima  prescripción  auxiliar  registra  nuestro  Código -
  fundamental,  y  es  la  del  art.  12:  “  Los  buques
destinados  de  una  provincia  á  otra,  no  serán  obligados
à  entrar,  anclar  y  pagar  derechos  por  causa  de  tránsito;
sin  que  en  ningûn  caso  puedan  concederse  preferencias
à  un  puerto  respecto  de  otro  por  medio  de  leyes  ó  reglamentos -
  de  comercio.”  Idéntico  precepto  contiene  la
Constitución  americana,  y  los  comentadores  de  una  y
otra  nos  dan  las  razones  de  él.  Se  ha  querido,  efectivamente, -
  evitar  que  los  representantes  de  determinadas
provincias  en  el  Congreso  pudieran,  mediante  acuerdos
o  convenios,  sancionar  privilegios  que  perjudiquen  ó
hieranlos  intereses  delos  otros  pueblos.  No  hemos  de  insis¬
            
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