Full text : Ovejero, David: Revocación del dominio

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debe  observarse  lo  dispuesto  sobre  las  obligaciones
de  restituir  las  cosas  à  sus  duenos,  es  simplemente
para  significar  que  si  el  comprador,  en  vez  de  entre
garla  al  vendedor,  la  dá  á  otro,  aquel  estará  autori
zado  para  recuperarla  de  éste  tambien,  por  la  ineludible -
  presuncion  de  que  él  conocia  el  contrato,  y  no
porque  el  vendedor  sea  realmente  dueno,  puesto  que
el  mismo  inciso  anade  que  no  volverá  à  adquirir  el
dominio  de  la  cosa,  sino  cuando  el  comprador  le  haga
tradicion  de  élla.  Esta  intelijencia  del  articulo,  basta
para  resolver  la  cuestion  referente  à  la  naturaleza  de
la  accion  correspondiente  al  vendedor,  que  no  puede
ser  sino  personal  y  no  real,  como  queria  el  Código  en
la  nota  tantas  veces  citada.
Si  la  venta  fuese  con  pacto  comisorio,  se  reputarà
hecha  bajo  una  condicion  resolutoria.  Es  prohibido
ese  pacto  en  la  venta  de  cosas  muebles  (art.  53,  tit.
cit.)
La  posesion  de  buena  fé  de  cosas  muebles  vale  por
el  titulo,  salvo  que  ella  se  tenga  sobre  cosas  robadas
ó  perdidas.  Los  terceros  pueden  invocar  este  princi
pio  y  por  esto  el  pacto  es  prohibido  en  la  venta  de  esas
cosas,  fuera  de  que  habria  lugar  á  muchos  fraudes  si
fuese  permitido.
La  venta  con  pacto  comisorio  equivale  á  la  que  se
hiciese  con  la  cláusula  de  reservar  el  dominio  de  la
cosa  hasta  el  pago  del  precio  (art  55,  tit.  cit.)
Este  articulo  ofrece  una  estrana  combinacion  del
simple  pacto  comisorio  de  los  romanos,con  el  que  éstos
Ilamaban  pactum  reserrati  dominii,  que  era  distinto
            
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