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invocar la ley. De manera que si los terceros ad
quirentes obtuvieron las cosas muebles gratuitamente -
del que se las trasmitió, deben tambien sufrir los
efectos de la revocacion.
Podemos citar disposiciones del Código que autorizan -
esta opinion. En efecto «sea la cosa mueble 6
inmueble, la reivindicacion compete contra el actual
poseedor, aunque de buena fé, si la hubo por titulo grâtuito, -
y el enagenante estaba obligado á restituirla al
reivindicante ». (Art. 23, tit. De las acciones reales).
Aparentemente no hay analogia entre este caso y
aquel á que queremos aplicar la misma disposicion,
porque en el ultimo no se trata de reivindicacion, ni
puede tratarse de ella, desde que perdió el dominio el
que pretende su revocacion; pero no pretendemos
tampoco quese ledéla accion reivindicatoria, sino una
accion personal, establecida por la ley, para que exija
del donatario la cosa, su precio, ó el provecho que de
ella obtuvo, segun elija el mismo donatario, pues ya
éste es verdadero dueno de la cosa.
El articulo 23, que hemos citado, supone el caso que
el heredero de un comodatario de cosa mueble enage
ne ésta, de buena fé, á un tercero tambien de buena fé,
siendo esta enagenacion por titulo gratuito, y dice que
el comodante puede reivindicar la cosa del actual
poseedor de buena fé. Pero es evidente que este ültimo -
debió adquirir tambien el dominio de esa cosa,
pues siendo de buena fé, puede invocar el principio
general de que su posesion vale por el titulo, que no
admite, segun el mismo Código, otra escepcion que