Volltext : Ovejero, David: Revocación del dominio

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invocar  la  ley.  De  manera  que  si  los  terceros  ad
quirentes  obtuvieron  las  cosas  muebles  gratuitamente -
  del  que  se  las  trasmitió,  deben  tambien  sufrir  los
efectos  de  la  revocacion.
Podemos  citar  disposiciones  del  Código  que  autorizan -
  esta  opinion.  En  efecto  «sea  la  cosa  mueble  6
inmueble,  la  reivindicacion  compete  contra  el  actual
poseedor,  aunque  de  buena  fé,  si  la  hubo  por  titulo  grâtuito, -
  y  el  enagenante  estaba  obligado  á  restituirla  al
reivindicante  ».  (Art.  23,  tit.  De  las  acciones  reales).
Aparentemente  no  hay  analogia  entre  este  caso  y
aquel  á  que  queremos  aplicar  la  misma  disposicion,
porque  en  el  ultimo  no  se  trata  de  reivindicacion,  ni
puede  tratarse  de  ella,  desde  que  perdió  el  dominio  el
que  pretende  su  revocacion;  pero  no  pretendemos
tampoco  quese  ledéla  accion  reivindicatoria,  sino  una
accion  personal,  establecida  por  la  ley,  para  que  exija
del  donatario  la  cosa,  su  precio,  ó  el  provecho  que  de
ella  obtuvo,  segun  elija  el  mismo  donatario,  pues  ya
éste  es  verdadero  dueno  de  la  cosa.
El  articulo  23,  que  hemos  citado,  supone  el  caso  que
el  heredero  de  un  comodatario  de  cosa  mueble  enage
ne  ésta,  de  buena  fé,  á  un  tercero  tambien  de  buena  fé,
siendo  esta  enagenacion  por  titulo  gratuito,  y  dice  que
el  comodante  puede  reivindicar  la  cosa  del  actual
poseedor  de  buena  fé.  Pero  es  evidente  que  este  ültimo -
  debió  adquirir  tambien  el  dominio  de  esa  cosa,
pues  siendo  de  buena  fé,  puede  invocar  el  principio
general  de  que  su  posesion  vale  por  el  titulo,  que  no
admite,  segun  el  mismo  Código,  otra  escepcion  que
            
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