Metadaten : Ovejero, David: Revocación del dominio

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revocable  en  el  caso  que  se  determina  en  uno  de  los
articulos  de  este  titulo.  »
El  articulo  que  se  menciona  al  final  de  esta  nota.
es  el  11  del  mismo  titulo,  el  cual  dice  que  la  revocacion -
  del  dominio  sobre  cosas  muebles  no  tiene  efecto
contra  terceros  adquirentes,  usufructuarios,  6  acreedores -
  pignoraticios,  sino  en  cuanto  ellos,  por  razon
de  su  mala  fé,  tuvieren  una  obligacion  personal  de
restituir  la  cosa.
El  principio  que  contiene  este  articulo,  es  susceptible -
  de  una  escepcion  que  me  parece  muy  justa.  Los
terceros  adquirentes  à  que  él  se  refiere,  pueden  ser
adquirentes  à  titulo  gratuito,  y  entonces  no  hay  razon -
  alguna  para  permitir  que  ellos  se  enriquezçan  à
espensas  del  antiguo  propietario,  aunque  fuesen  de
buena  fé.  Se  puede  decir  que  esos  adquirentes  no
estaban  obligados  por  el  contrato  del  que  les  enagené
los  muebles  con  el  precedente  duenio,  ni  tampoco  por
la  circunstancia  de  que  hubiese  contra  ellos  una  presuncion -
  de  que  tuvieron  conocimiento  de  las  cláusulas
contenidas  en  ese  contrato,  pues  que  los  muebles  pue
den  enagenarse  sin  formalidad  alguna  6  por  medio  de
instrumentos  privados,  que  no  pueden  invocarse  con
tra  terceros.  Esto  solo  serviria  para  negar  que  existe
de  parte  de  estos  una  obligacion,  en  virtud  del  contrato -
  ô  de  un  cuasi  contrato.  Pero  nosotros  no  sostenemos -
  lo  contrario,  sino  que  decimos  simplemente
que  debe  existir  una  obligacion  legal;  que  si  no  se
puede  invocar,  con  un  fin  de  estricta  justicia,  el  instrumento -
  de  una  convencion,  que  se  pueda,  al  menos.
            
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