Inhaltsverzeichnis : Ovejero, David: Revocación del dominio

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acuerdo  en  la  existencia  de  los  hechos  de  que  dependia -
  (art.  6,  tit.  cit.)
La  misma  escepcion  se  aplica  á  la  condicion
resolutoria  impuesta  en  el  caso  de  ingratitud  del
donatario  ó  legatario,  y  á  la  inejecucion  de  las  cargas -
  impuestos  á  estos  ultimos  (art.  7,  tit.  cit.).
Los  articulos  6  y  7  que  hemos  copiado,  estable
cen  dos  escepciones  al  principio  jeneral  contenido
en  el  5°,  segun  el  cual  el  dominio  trasmitido  por
un  titulo  revocable  á  voluntad  del  que  lo  ha  concedido, -
  queda  revocado  por  la  manifestacion  misma
de  su  voluntad.  Pero  parece  evidente  que  no  hay
tales  escepciones,  si  se  tiene  presente  que  aquellos
se  ponen  en  dos  casos  en  que  el  dominio  no  ha
sido  trasmitido  realmente  por  medio  de  un  titulo
revocable  á  voluntad,  del  que  lo  ha  concedido,  puès
cuando  se  vende  una  cosa  con  pacto  comisorio,  el
vendedor  no  se  reserva  el  derecho  de  revocar  el
contrato  por  su  sola  voluntad,  sino  que  esta  facultad
está  limitada  al  caso  de  falta  de  pago  del  precio  de
la  cosa  vendida,  de  lo  cual  resulta,  que  el  titulo
mismo  pone  en  el  comprador  los  medios  de  impedir -
  que  el  dominio  trasmitido  por  él,  sea  revocable
á  voluntad  del  vendedor.  Quiere  decir  entonces  que
la  revocacion  del  dominio,  en  tal  caso,  debe  tener
lugar  çon  el  concurso  de  dos  voluntades:  en  primer
lugar,  la  voluntad  del  comprador,  manifestada  implicitamente -
  por  el  hecho  de  omitir  el  pago  del  précio
en  el  tiempo  estipulado;  en  segundo  lugar,  la  voluntad -
  del  vendedor,  subordinada  á  manifestarse  solo
            
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