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res hacen del dominio. porque no es ese el objeto que
nos proponemos y porque el dominio, de todas mane
ras, como derecho esclusivo sobre una cosa, es siem¬
pre uno, cualquiera que sean los elementos en que
pueda descomponerse, porque esos elementos en si
mismos, no darán nunca un poder completo sobre una
cosa.
II
Si es fâcil darse cuenta de la nocion jeneral del de
recho de propiedad, considerando solo los principios
inmediatos que de su naturaleza se desprenden, no es
lo mismo cuando se trata de estudiar como se aplican
aquellos en el terreno positivo en que debe hacerse
éfectivo el mas precioso de los derechos que puede
gozar el hombre, porque es la condicion del goce de
los otros y porque estos no son mas que diversos as¬
pectos y modificaciones del primero.
Quando se dice, en efecto, que el derecho de propie
dad es esclusivo, absoluto é irrevocable, esos mismos
términos imponen al espiritu la idea jeneral que es-
presan, los atributos que designan. Pero el hecho
solo de que nadie puede dar estensiones á su derecho,
si estas estensiones no le interesan, puesto que el
interés es la medida de las acciones en justicia, sujie¬