Antes de entrar de lleno en el estudio del objeto
principal de este trabajo, importa que nos ocupemos
de sus puntos de apoyo, de los antecedentes que es
indispensable tener en cuenta, é que contribuyen por
lo menos á proyectar mas claridad sobre él, como
que se refieren á una materia en que se descubren
los principios jenerales que deben aplicarse.
Empezarémos, pues, hablando de la propiedad, y
como nuestro Código dice que, para la lejislacion,
acepta la definicion que de ella dan Aubry y Rau,
indicaremos cual es ésta y en seguida la examinare¬
mos brevemente. Esos autores dicen: « La pro¬
piedad, en el sentido propio de esta palabra (domi¬
nium), espresa la idea del poder juridico el mas
completo de una persona sobre una cosa, y puéde
definirse: el derecho en virtud del cual una cosa se
encuentra sometida, de una manera absoluta y esclu¬
siva, à la voluntad y á la accion de una persona ».
No encuentro conveniente que estos jurisconsul¬