Volltext : Ortiz Basualdo, Mariano: Principios que rigen la expropiación por causa de utilidad publica

—  75  -gridad. -
  La  ley  que  nos  ocupa  ha  hecho  esa  delegacion -
  cuando  ha  fijado  el  ancho  minimo  de  la  Avenida, -
  en  treinta  metros,  dejando  á  la  Municipalidad
la  facultad  de  estenderlo.
Siguiendo  el  mismo  sistema  el  Concejo  Municipal -
  ha  hecho  igual  delegacion  en  la  Intendencia;
pues  aun  cuando  determina  que  la  Avenida  tendrá
treinta  y  cinco  metros,  le  permite  reducir  ese  ancho,
conservando  el  minimun  establecido  por  la  ley.
De  esta  manera  sucede  este  caso  curioso:
que  los  propietarios  cuyas  fincas  deben  ser  afecta
das  por  la  Avenida,  no  sepan,  como  no  saben  hasta
hoy,  de  que  partes  de  ellas  serán  desposeidos,  pues
con  arreglo  á  las  disposiciones  citadas,  la  Avenida
podrá  tener,  entre  los  treinta  y  treinta  y  cinco  metros, -
  el  ancho  que  en  definitiva  tenga  á  bien  fijarle
el  Senor  Intendente.
94—La  propiedad  privada  queda  asi  entregada  à
la  discrecion  de  un  funcionario  que,  por  elevado,
recto  y  justiciero  que  sea  está  sujeto  á  errores;  y
queda  tambien  á  la  misma  discrecion  de  un  solo
hombre  lo  que  debe  ser  materia  de  una  ley  en  cuya
sancion  deben  intervenir  dos  de  los  mas  altos  poderes -
  de  la  Nacion.
El  Código  Civil  fundando  sus  disposiciones  en
la  Constitucion  Nacional  ha  reglamentado  estensamente -
  los  derechos  del  propietario,  y  los  limites  à
que  están  sujetcs;  pues  asi  debia  hacerlo  en  virtud
del  respeto  que  merece  la  propiedad  privada.
Solamente  una  ley,  y  no  una  Ordenanza  Municipal -
  y  mucho  menos  una  resolucion  del  Senor  Intendente -
  podria  modificar  ó  alterar  esos  derechos.
            
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