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ART. 2° En las que excedan de los 8 metros 66 centimetros, -
podrá elevarse hasta el MAXIMUM de 14 metros.
Este máximum de 14 metros no podria ser mantenido -
como tal en la AVENIDA MAYO; pues es sobre -
ella que se levantarian sin duda los grandes
hoteles, clubs sociales y demás edificios importantes -
que requeririan cuatro ó seis pisos de elevacion, -
para los que no basta el máximum de altura -
permitida en la ordenanza referida.
89—Suponiendo como debemos suponer, que para
dar lugar á la construccion de dichos grandes edificios, -
se le permitiera darles una elevacion igual
al ancho de la Avenida, tendriamos, que las manzanas -
comprendidas entre ella y la calle de Rivadavia, -
como espuestas al Norte, si recibirian el
sol; pero que en la otra parte comprendida entre
la misma Avenida y la calle de la Victoria que
quedaria al Sud, de los altos y grandes edificios
mencionados, solo tendrian los rayos de ese mismo -
sol en los momentos de anunciar el dia, y
por poco rato antes de ocultarse en el horizonte. -
La salubridad de las casas comprendidas en
esa parte de la ciudad, habria perdido inmensamente -
con relacion á su estado actual.
90—Nuestra Municipalidad tampoco cuenta con
los recursos necesarios para sufragar los gastos de
indemnizacion por las expropiaciones y de pavimentacion -
de la Avenida de que nos ocupamos; ni
es justo, ni es conveniente— dado de que no la
moveria à ello, una necesidad imperiosa— comprometa -
su crédito, y grave á la ciudad çon una inmensa -
deuda, cuyo pago recaeria sobre las gene
raciones venideras.