Volltext : Ortiz Basualdo, Mariano: Principios que rigen la expropiación por causa de utilidad publica

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cupan  á  la  administracion  pûblica  en  Europa;  y
bajo  este  otro  aspecto  tampoco  parece  necesaria -
  dicha  avenida.
88—Su  conveniencia  bajo  el  punto  de  vista  de
los  intereses  generales,  no  es  menos  discutible.  Si
por  una  parte  una  avenida  como  la  que  se  proyecta, -
  que  se  ligará  con  la  de  Callao,  seguirá  por
la  de  Alvear,  conduciendo  á  nuestro  grande  y
unico  paseo  de  Palermo,  seria  bellisima,—no  es
esta  la  unica  faz  que  presenta  la  cuestion.
Al  levantarse  los  nuevos  edificios  que  se  construirian -
  inmediatamente  sobre  la  Avenida  Mayo,  no
seria  posible  ya  mantener  la  altura  permitida
para  la  generalidad  de  los  que  se  construyen  en
el  centro  de  la  ciudad.
La  Ley  de  18  de  Julio  de  1872,  autorizó  se  diese -
  á  los  edificios,  sobre  la  via  pûblica  la  altura
de  CATORCE  VARAS,  à  menos  que  el  ancho  de  la  calle
tuviese  mas  estension,  en  cuyo  caso  podria  elevarse  hasta
iqual  altura,  NO  ESCEDIENDO  DE  VEINTE  VARAS.
Y  aun  cuando  disposiciones  de  este  género  pertenecen -
  sin  duda  á  la  clase  de  aquellas  que  imponen -
  restricciones  y  limites  al  dominio  privado,
y  deben  por  tanto  emanar  del  Poder  Legislativo
de  la  Nacion  (pues  han  de  ejecutarse  en  la  Capital -
  de  la  Repûblica),  tenemos  la  ordenanza  Municipal -
  del  24  de  Enero  de  1882,  que  ha  modificado -
  aquella  ley  en  los  términos  siguientes:  ART.  1e
En  las  calles  que  no  tengan  mas  que  ocho  metros  sesenta
y  seis  centimetros  (8  m.  66)  de  ancho,  la  edificacion  no
podrá  elevarse  á  mayor  altura  que  la  de  12  metros  12
centimetros.
bi
            
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