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comunidad, siéndole impuesto este sacrificio por
una causa verdadera y justa que por consiguiente
redunde en grandes ventajas para la socidad; pues
las mejoras de interés publico, deben efectuarse
limitando en cuanto sea posible los perjuicios que
pueden irrogar à los particulares.
Asi es que consecuentes con estos principios no
estamos de acuerdo con las disposiciones del articulo -
que hemos citado y con las de los articulos
2 y 3° que se encuentran intimamente ligados con
el primero; y que tendremos ocasion de ver mas
adelante.
72—Del art. 1 dela ley del 84 se deduce que la Mu
nicipalidad podrà expropiar la totalidad de la propie.
dad al dueno de ella, cuando éste se oponga à sujetarse -
à la delineacion adoptada, 6 lo que es lo mis
mo, cuando se oponga á ceder gratuitamente la
parte que de su propiedad le tome dicha delineacion. -
«Se entiende la espresion ocupacion de las propiedades -
particulares, el todo de ellas, é solo la parte necesaria -
para la delineacion ? Parece desprenderse de la
disposicion de la Ordenanza reglamentaria sancionada -
por el Honorable Concejo de 18 de Setiembre
de 1885; y la que determina la manera como deberé
llevarse à cabo la expropiacion de la ley mencionada, -
que es la expropiacion total y no de la parte
nécesaria para la delineacion de la calle; pues en
el art. 2° de dicha ordenanza reglamentaria se dice
textualmente: : Las expropiaciones de las fincas ubicadas
fuera de la linea adoptada para las calles à que se refère el
art. 1 de la ley de Octubre del 84, se verifcaré cuando la