Objekt : Ortiz Basualdo, Mariano: Principios que rigen la expropiación por causa de utilidad publica

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comunidad,  siéndole  impuesto  este  sacrificio  por
una  causa  verdadera  y  justa  que  por  consiguiente
redunde  en  grandes  ventajas  para  la  socidad;  pues
las  mejoras  de  interés  publico,  deben  efectuarse
limitando  en  cuanto  sea  posible  los  perjuicios  que
pueden  irrogar  à  los  particulares.
Asi  es  que  consecuentes  con  estos  principios  no
estamos  de  acuerdo  con  las  disposiciones  del  articulo -
  que  hemos  citado  y  con  las  de  los  articulos
2  y  3°  que  se  encuentran  intimamente  ligados  con
el  primero;  y  que  tendremos  ocasion  de  ver  mas
adelante.
72—Del  art.  1  dela  ley  del  84  se  deduce  que  la  Mu
nicipalidad  podrà  expropiar  la  totalidad  de  la  propie.
dad  al  dueno  de  ella,  cuando  éste  se  oponga  à  sujetarse -
  à  la  delineacion  adoptada,  6  lo  que  es  lo  mis
mo,  cuando  se  oponga  á  ceder  gratuitamente  la
parte  que  de  su  propiedad  le  tome  dicha  delineacion. -

«Se  entiende  la  espresion  ocupacion  de  las  propiedades -
  particulares,  el  todo  de  ellas,  é  solo  la  parte  necesaria -
  para  la  delineacion  ?  Parece  desprenderse  de  la
disposicion  de  la  Ordenanza  reglamentaria  sancionada -
  por  el  Honorable  Concejo  de  18  de  Setiembre
de  1885;  y  la  que  determina  la  manera  como  deberé
llevarse  à  cabo  la  expropiacion  de  la  ley  mencionada, -
  que  es  la  expropiacion  total  y  no  de  la  parte
nécesaria  para  la  delineacion  de  la  calle;  pues  en
el  art.  2°  de  dicha  ordenanza  reglamentaria  se  dice
textualmente:  :  Las  expropiaciones  de  las  fincas  ubicadas
fuera  de  la  linea  adoptada  para  las  calles  à  que  se  refère  el
art.  1  de  la  ley  de  Octubre  del  84,  se  verifcaré  cuando  la
            
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