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que hemos citado, son como lo hemos visto largas
y complicadas.
Sucede à veces que la urgencia de los trabajos
no permite esperar el cumplimiento de todos los
tramites necesarios, sin sufrir perjuicios considera
bles por causa de este retardo: entonces las legislaciones -
han establecido la manera como debe llevarse -
à cabo, cuando dichas obras de urgencia se
presentan.
64—Espuestos los requisitos establecidos en las
leyes que hemos citado sobre indemnizacion, cor
responde ahora determinar las principales exepciones, -
y en el silencio de la legislacion argentina al
respeto debemos ocurrir á las leyes francesas que
con tanta detencion se han ocupado de esta materia.
La ley de 3 de Mayo de 1841, determina las
condiciones requeridas para el caso de urgencia,
en la toma inmediata de posesion de un terreno,
sin construcciones pues en este caso, no seria aplicable -
tratandose de terrenos edificados, por la imposibilidad -
de especificar su valor, una vez destruidas -
las construcciones.
Del mismo modo la ley de 30 de Marzo de 1831
relativa à la expropiacion y ocupacion temporaria
en caso de urgencia, de las propiedades privadas,
necesarias à los trabajos de fortificaciones. Además
de estas leyes existen muchas otras que reglamentan -
casos particulares de expropiacion.
65—Entre nosotros solo la ley de 17 de Agosto de
1880 de la Provincia de Buenos Aires reglamentaria -
de sus Ferro-Carriles, ordena en su art. 55, que
hecha la oferta de indemnizacion de los terrenos