Volltext : Ortiz Basualdo, Mariano: Principios que rigen la expropiación por causa de utilidad publica

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56—Sentados  estos  principios  reconocidos  en  el
articulo  16  de  la  Ley  Nacional  de  expropiacion  de
1866,  veamos  lo  que  disponen  las  legislaciones  europeas -
  sobre  el  particular.
57—En  la  legislacion  romana  la  indemnizacion
consistia  generalmente  en  dinero  (pretium  competens).
como  hemos  tenido  ocasion  de  verlo.  (nûm.  20).
A  veces  se  daban  terrenos  en  cambio  de  los  que
se  habian  tomado;  otras  veces  se  les  dispensaba  de
pagar  impuestos,  como  medio  de  compensacion.
Fresquet  dice  que  la  indemnizacion  era  prévia;  pero
no  faltan  autores  que  sostengan  que  esta  regla  tenia -
  sus  excepciones,  como  cuando  la  indemnizacion
consistia  en  ciertos  derechos  de  uso.
58—En  cuanto  á  la  legislacion  espanola  no  hay
duda  que  la  indemnizacion  era  prévia  como  lo  hemos -
  dicho  en  la  legislacion  de  que  acabamos  de
hablar;  pues  las  disposiciones  de  las  leyes  romanas
pasaron  al  Código  de  la  Partidas.  No  transcribimos
de  nuevo  las  dos  leyes  de  Partida  en  que  se  encuen
tra  establecida  la  expropiacion  por  causa  de  utilidad
püblica  y  la  indemnizacion  prévia,  por  haberlo  hecho
ya  en  nuestra  introduccion  (nûm.  22);  lo  unico  que
haremos  es  transcribir  aquella  parte  en  que  se  vé
la  claridad  de  lo  que  decimos:  «  tenudo  es  por  derecho
«  el  rey,  esto  es,  esta  obligado  para  el  propietario  à  le
dar  ANTE  buen  cambio  que  vala  tanto  ó  mas;  ,  ó  lo  que
es  lo  mismo  à  pagarle  previamente  el  precio  de  la  cosa
que  se  le  toma,  en  vista  de  la  necesidad  ó  utilidad
publica.
59—LaInglaterra  en  su  Cödigo  Lands  clauses  consolidations -
  act  de  1845,  en  uno  de  sus  articulos  indica  lo
            
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