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propietario por razon de la expropiacion; tomando
tambien en cuenta la depreciacion sufrida sobre el
remanente quedado en poder del expropiado, y los
trabajos que está obligado á efectuar.
52—Por consiguiente, en toda indemnizacion tres
son sus requisitos primordiales; debe ser justa; debe
ser prévia y debe consistir en una suma de dinero.
53—Respecto del primer requisito, acabamos de
ver al tratar de la definicion, lo que debe entenderse -
por justa indemnizacion en materia de expropia
cion, que no es la debida al propietario, por el valor
solo de la propiedad; sino tambien la reparacion de
los diferentes perjuicios que son su consecuencia
inmediata y directa; sin que haya lugar á examinar
si estos danos han sido ó no previstos.
54—El segundo requisito indispensable, es que
debe ser prévia; es decir, que la autoridad encargada
de hacer la obra no podrá entrar en posecion de la
propiedad afectada con este motivo, sin haber pagado -
integramente al propietario el valor de la ex
propiacion, con exepcion del caso estremo de necesidad -
imperiosa, como guerra, epidemia, etc., en
que realmente fuera imposible llenar este requisito
indispensable para toda expropiacion en época nor
mal; pues en estos casos se comprende que no es
posible poner trabas á la administracion, que tiene
en tales casos, obligaciones imprescindibles y ur
gentes que no admiten la menor dilacion.
55—El tercer requisito es que debe consistir en una
suma de dinero y no en un censo, cánon, permûta, etc.
pues en estos casos no podria considerarse como
prévio, por no haberse consignado con anticipacion
su verdadero valor.