Inhaltsverzeichnis : Ortiz Basualdo, Mariano: Principios que rigen la expropiación por causa de utilidad publica

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propietario  por  razon  de  la  expropiacion;  tomando
tambien  en  cuenta  la  depreciacion  sufrida  sobre  el
remanente  quedado  en  poder  del  expropiado,  y  los
trabajos  que  está  obligado  á  efectuar.
52—Por  consiguiente,  en  toda  indemnizacion  tres
son  sus  requisitos  primordiales;  debe  ser  justa;  debe
ser  prévia  y  debe  consistir  en  una  suma  de  dinero.
53—Respecto  del  primer  requisito,  acabamos  de
ver  al  tratar  de  la  definicion,  lo  que  debe  entenderse -
  por  justa  indemnizacion  en  materia  de  expropia
cion,  que  no  es  la  debida  al  propietario,  por  el  valor
solo  de  la  propiedad;  sino  tambien  la  reparacion  de
los  diferentes  perjuicios  que  son  su  consecuencia
inmediata  y  directa;  sin  que  haya  lugar  á  examinar
si  estos  danos  han  sido  ó  no  previstos.
54—El  segundo  requisito  indispensable,  es  que
debe  ser  prévia;  es  decir,  que  la  autoridad  encargada
de  hacer  la  obra  no  podrá  entrar  en  posecion  de  la
propiedad  afectada  con  este  motivo,  sin  haber  pagado -
  integramente  al  propietario  el  valor  de  la  ex
propiacion,  con  exepcion  del  caso  estremo  de  necesidad -
  imperiosa,  como  guerra,  epidemia,  etc.,  en
que  realmente  fuera  imposible  llenar  este  requisito
indispensable  para  toda  expropiacion  en  época  nor
mal;  pues  en  estos  casos  se  comprende  que  no  es
posible  poner  trabas  á  la  administracion,  que  tiene
en  tales  casos,  obligaciones  imprescindibles  y  ur
gentes  que  no  admiten  la  menor  dilacion.
55—El  tercer  requisito  es  que  debe  consistir  en  una
suma  de  dinero  y  no  en  un  censo,  cánon,  permûta,  etc.
pues  en  estos  casos  no  podria  considerarse  como
prévio,  por  no  haberse  consignado  con  anticipacion
su  verdadero  valor.
            
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