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dad general.. Esta misma ley dice en su articulo
2, que el Congreso autorizaré la expropiacion, declarando -
en cada caso la utilidad publica de esa
ocupacion. De lo que se deduce que no se puede expropiar, -
sino la parte necesaria para el Boulevard.
En la discusion que tuvo lugar en la sesion de
31 de Octubre, varios Diputados insistieron, mas é
menos en los términos que se espresó el miembro
de la comision de la minoria, manifestando lo in
constitucional que seria sancionar una ley en las
condiciones puestas en el proyecto; apesar de tan
irrefutables argumentos, la Cémara sancionô la ley
de que nos ocupamos sin tener en consideracion las
consecuencias grâves que pueden venir en lo sucesivo, -
tanto à los particulares como tambien al
Estado mismo.
44—Echemos una rapida ojeada sobre las diversas -
legislaciones que se hán ocupado de la expr piacion -
por causa de utilidad publica para en seguida
emitir nuestra opinion.
45—En la legislacion romana, segun lo hemos in
dicadoyà (nüm. 15) solo el propietario podia pedir al
expropiante le comprara la totalidad de su propiedad -
cuando la parte que no era necesaria para la
éjecucion de la obra püblica le quedaba inservible.
6 disminuia su valor. Ninguna disposicion atribuia
à la autoridad, derecho alguno para expropiar mas
de lo que era indispensable para la ejecucion de las
obras autorizadas.
De aqui podemos deducir muy bien que la regla
entre los romanos era la de que el derecho de ex
propiacion no alcanzaba à privar à los particulares