Volltext : Ortiz Basualdo, Mariano: Principios que rigen la expropiación por causa de utilidad publica

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En  esto  difiere  nuestra  ley  de  la  francesa  de  1841.
que  unicamente  trata  de  la  expropiacion  de  los
bienes  inmuebles,  como  hemos  tenido  oportunidad
de  verlo.
Ahora  la  ley  provincial  de  21  de  Octubre  de  1881.
no  se  espresa  en  los  mismos  términos  de  la  ley  Nacional, -
  sino  que  solo  regla  la  materia  expropiacion
de  bienes  inmuebles;  asi  el  art.  1°  dice:  cuqudo  un
acto  perturbe  los  derechos  de  los  particalares  EN  LA
PROPTEDAD  RALz  sin  que  se  kallan  Uenado  los  requéisitos  de
esta  ley,  es  abusivo  etc.,
Nopensamos  con  todo  que  la  autoridad  administrativa -
  de  la  Provincia  se  creyera  inhabilitada  por
el  silencio  de  dicha  ley  para  expropiar  caballos  é
armas  en  caso  de  guerra:  pues  siempre  se  ha  creido
investida  con  tal  derecho  (1).
37—Entramos  en  un  punto  que  segun  nuestra  opinion -
  es  sin  duda  alguna,  el  que  va  à  originar  mas
cuestiones,  si  es  que  se  lleva  à  efecto  la  obra  de  la
Avenida  Mayo;  nos  referimos  à  la  estencion  que  debe
darse  à  la  palabra  AFECTADA,  que  establese  el  articulo -
  5  de  la  Ley  de  expropiacion  de  31  de  Octubre
de  1884,  cuyo  art',  dice  testualmente  lo  siguiente:
A  los  efectos  del  articulo  anterior  (se  refière  àm  la  aperturg
de  la  Avenida)  se  decara  de  utilidad  püblica  y  se  autoriza -
  la  expropiacion  de  las  fincas  y  terrenos  que  resulten
AFECTADOS  por  la  apertura  de  la  espresada  Avenida.
()  Por  decreto  de  Mayo  29  de  1829  delaré  el  Gobierno  los  caballos  ABTIOULO  DE  cUEEna -
  y  ordené  que  los  que  los  posegeran  en  la  Capital,  los  presentaran  al  Departamento  de
Policia  del  que  obtendrian  un  recibo  para  si  cobro,  bajo  pena  de  perder  su  propiedad  ai  no
los  presentasen  dentro  del  término  que  se  les  senalé,
            
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