Full text: Ortiz Basualdo, Mariano: Principios que rigen la expropiación por causa de utilidad publica

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cias; y que en los demás casos basta con una Real 
órden (1). 
Las leyes francesas de 1807 y 1810, establecian 
que el Poder Ejecutivo era el encargado de hacer 
la declaracion; pero al estudiar las leyes posterio- 
res que se dictaron, como la de 1833 y 1841 se vé 
que era necesario una ley para autorizar los traba- 
jos püblicos; sinembargo hay una exepcion que 
hacer, y es cuando el trabajo que se trata de llevar 
à efecto es menor de 20,000 metros; en cuyo caso 
bastaba la sola declaracion del Poder Ejecutivo. 
Posteriormente un Senado Consulto dado en 1852 
estableció que el Emperador seria el unico que es- 
taria encargado de hacer la declaracion. La ley que 
rige hóy en Francia, dice que la autoridad encarga- 
da de hacer la declaracion es la autoridad adminis- 
trativa. 
La ley inglesa establece que solo al Parlamento 
le corresponde hacer la declaracion de la utili- 
dad general, dando una ley previamente. 
Entre nosotros es de principio constitucional que 
la declaracion de utilidad publica há de ser estable- 
cida por la ley; (2) prescripcion confirmada por el 
Poder Legislativo en la reglamentacion de la expro- 
piacion en los terminos siguientes:— El Congerso 
autorizarâ la expropiacion DECLARANDO EN CADA CASO LA 
UTILIDAD PUBLICA de la ocupacion (3). 
33—; Los particulares tienen derecho å oponerse 
(1) Estudios fundamentales del derecho Cvil tomo 2" pag. 510. 
(2) Art. 17 de la Constn. Nacional. 
(3) Art. 2, de la Ley de 23 de Setiembre de 1866.
	        
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