- 36 -
cias; y que en los demás casos basta con una Real
órden (1).
Las leyes francesas de 1807 y 1810, establecian
que el Poder Ejecutivo era el encargado de hacer
la declaracion; pero al estudiar las leyes posterio-
res que se dictaron, como la de 1833 y 1841 se vé
que era necesario una ley para autorizar los traba-
jos püblicos; sinembargo hay una exepcion que
hacer, y es cuando el trabajo que se trata de llevar
à efecto es menor de 20,000 metros; en cuyo caso
bastaba la sola declaracion del Poder Ejecutivo.
Posteriormente un Senado Consulto dado en 1852
estableció que el Emperador seria el unico que es-
taria encargado de hacer la declaracion. La ley que
rige hóy en Francia, dice que la autoridad encarga-
da de hacer la declaracion es la autoridad adminis-
trativa.
La ley inglesa establece que solo al Parlamento
le corresponde hacer la declaracion de la utili-
dad general, dando una ley previamente.
Entre nosotros es de principio constitucional que
la declaracion de utilidad publica há de ser estable-
cida por la ley; (2) prescripcion confirmada por el
Poder Legislativo en la reglamentacion de la expro-
piacion en los terminos siguientes:— El Congerso
autorizarâ la expropiacion DECLARANDO EN CADA CASO LA
UTILIDAD PUBLICA de la ocupacion (3).
33—; Los particulares tienen derecho å oponerse
(1) Estudios fundamentales del derecho Cvil tomo 2" pag. 510.
(2) Art. 17 de la Constn. Nacional.
(3) Art. 2, de la Ley de 23 de Setiembre de 1866.