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garantias para hacerlo efectivo. No tenia derecho
de obtener el pago préviamente à su desposecion;
y frecuentemente por falta de fondos no le era satissecho. -
La Asamblea Constituyente de 1789, en la
Constitucion de 3 de Setiembre de 1791, subordinó -
la desposicion del propietario à la necesidad -
publica legalmente comprobada (1) Las
constituciones sucesivas de la Francia han repro
dncido esta regla fundamental, sustituyendo
solo la utilidad publica por la necesidad publica
agregando que la indemnizacion debe ser prévia,
principio que ha reproducido el articulo 545 del
Côdido Civil (2)
28—Iguales principios rigen en las demas naciones -
de la Europa en materia de expropiacion por
causa de utilidad publica; reconociendo con generalidad -
todas las legislaciones, que la propiedad -
privada merece el mayor respeto de la autoridad -
publica; pero que él no se quebranta, cuando -
el Estado desposee á un particular de su propiedad -
por motivos sundados de necesidad ô de
utilidad general, siempre que previamente le sea
satissecho el valor de la propiedad ocupada por
el Estado.
(1) Art. 17 de la declaracion de los derechos del hombre.
(2) Leon Aucoc, droit administratif, tomo 2, nim. 794, päg. 473,