Full text : Ortiz Basualdo, Mariano: Principios que rigen la expropiación por causa de utilidad publica

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garantias  para  hacerlo  efectivo.  No  tenia  derecho
de  obtener  el  pago  préviamente  à  su  desposecion;
y  frecuentemente  por  falta  de  fondos  no  le  era  satissecho. -

La  Asamblea  Constituyente  de  1789,  en  la
Constitucion  de  3  de  Setiembre  de  1791,  subordinó -
  la  desposicion  del  propietario  à  la  necesidad -
  publica  legalmente  comprobada  (1)  Las
constituciones  sucesivas  de  la  Francia  han  repro
dncido  esta  regla  fundamental,  sustituyendo
solo  la  utilidad  publica  por  la  necesidad  publica
agregando  que  la  indemnizacion  debe  ser  prévia,
principio  que  ha  reproducido  el  articulo  545  del
Côdido  Civil  (2)
28—Iguales  principios  rigen  en  las  demas  naciones -
  de  la  Europa  en  materia  de  expropiacion  por
causa  de  utilidad  publica;  reconociendo  con  generalidad -
  todas  las  legislaciones,  que  la  propiedad -
  privada  merece  el  mayor  respeto  de  la  autoridad -
  publica;  pero  que  él  no  se  quebranta,  cuando -
  el  Estado  desposee  á  un  particular  de  su  propiedad -
  por  motivos  sundados  de  necesidad  ô  de
utilidad  general,  siempre  que  previamente  le  sea
satissecho  el  valor  de  la  propiedad  ocupada  por
el  Estado.
(1)  Art.  17  de  la  declaracion  de  los  derechos  del  hombre.
(2)  Leon  Aucoc,  droit  administratif,  tomo  2,  nim.  794,  päg.  473,
            
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