Full text: Ortiz Basualdo, Mariano: Principios que rigen la expropiación por causa de utilidad publica

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trabajos era la cesion amigable, mas bien que la 
expropiacion; y la razon se comprende facilmente, 
pues los juvis no acuerdan grandes indemnizacio¬ 
nes, como sucedió en Francia cuando la construc¬ 
cion de los Boulevares. En el caso de no estar de 
acuerdo con el expropiado se le paga el valor venal 
de la propiedad, mas un diez por ciento de indem¬ 
nizacion, esto es todo lo que obtiene el expro¬ 
piado. 
Si se trata de una compania la que vâ à hacer 
los trabajos, entonces deberá ir firmado el certifi¬ 
cado por dos Jueces de Paz, constatando que su 
capital ha sido suscrito. El tiempo que se le acuer¬ 
da para poder expropiar se encuentra establecido 
en Lands clauses act, élla es por regla general de 
tres anos. 
La expropiacion siempre debe ser con arreglo 
al objeto que se ha propuesto y asi, si el expro¬ 
piante ejecuta un trabajo distinto ó lo utiliza para 
un objeto diferente, el expropiado tendrâ derecho 
de presentarse à la Corte de la Cancilleria para pe¬ 
dir que se le obligue al cumplimiento de lo pactado 
con el Parlamento; y esta Corte deberá resolver 
como se pide, siempre que sea justa la peticion. 
Las demas disposiciones referentes al derecho 
de expropiacion, son análogas à la ley fran¬ 
ObEEO 
cesa. 
7—En Francia, segun el antiguo derecho, se
	        
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