Inhaltsverzeichnis : Ortiz Basualdo, Mariano: Principios que rigen la expropiación por causa de utilidad publica

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13—Vamos  á  dar  una  lijera  idea  de  los  casos
en  que  tenia  lugar  la  expropiacion  en  Roma,
de  los  bienes  sobre  que  recaia,  de  las  formas
y  condiciones  con  que  se  verificaba,  y  del  modo
como  se  hacia  el  pago  de  la  indemnizacion;
puesto  que  todo  ello  demostrará  que,  en  efecto
ése  era  un  derecho  de  que  disponia  la  autoridad -
  publica.
14—Solamente  por  causa  de  utilidad  püblica  podia -
  tener  lugar  la  expropiacion:  cuando  el  Estado -
  se  hallaba  interesado  y  se  demostraba  la
necesidad  de  la  expropiacion.  Quiénes  hacian
la  expropiacion  eran  principalmente  el  Estado  y
los  Municipios,  cuando  tenian  que  realizar  trabajos -
  publicos  importantes,  como  acueductos,
graneros  para  reunir  los  frutos,  caminos,  etc.,
etc.  Una  ley  del  Côdigo  Teodosiano  puede
servir  como  demostracion  de  lo  que  précède.
En  el  ano  425,  los  Emperadores  Honorio  y
Teodosio  ordenaron  à  Valentiniano,  Prefecto  de
la  ciudad  de  Constantinopla,  expropiar  todas
aquellas  propiedades  necesarias  para  aumentar
la  estension  de  las  ExEDRAE  (salas  de  conferencias), -
  pertenecientes  à  una  parte  de  las  escuelas -
  publicas  de  la  ciudad.  (1)
(1)  Ley  53,  De  operibus  publicis,  Cod.  Teod,  lib,  15,  tit.  18
            
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