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13—Vamos á dar una lijera idea de los casos
en que tenia lugar la expropiacion en Roma,
de los bienes sobre que recaia, de las formas
y condiciones con que se verificaba, y del modo
como se hacia el pago de la indemnizacion;
puesto que todo ello demostrará que, en efecto
ése era un derecho de que disponia la autoridad -
publica.
14—Solamente por causa de utilidad püblica podia -
tener lugar la expropiacion: cuando el Estado -
se hallaba interesado y se demostraba la
necesidad de la expropiacion. Quiénes hacian
la expropiacion eran principalmente el Estado y
los Municipios, cuando tenian que realizar trabajos -
publicos importantes, como acueductos,
graneros para reunir los frutos, caminos, etc.,
etc. Una ley del Côdigo Teodosiano puede
servir como demostracion de lo que précède.
En el ano 425, los Emperadores Honorio y
Teodosio ordenaron à Valentiniano, Prefecto de
la ciudad de Constantinopla, expropiar todas
aquellas propiedades necesarias para aumentar
la estension de las ExEDRAE (salas de conferencias), -
pertenecientes à una parte de las escuelas -
publicas de la ciudad. (1)
(1) Ley 53, De operibus publicis, Cod. Teod, lib, 15, tit. 18