Volltext : Ortiz Basualdo, Mariano: Principios que rigen la expropiación por causa de utilidad publica

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—Yà  en  tiempo  de  los  Romanos  la  propiedad
protejida  por  la  ley,  era  considerada  como  un
derecho  inviolable  y  esclusivo  y  solo  en  el  caso
que  los  mismos  propietarios  voluntariamente
quisieran  introducir  alguna  restriccion  en  tal  derecho, -
  les  era  permitido  hacerlo.
Este  respeto  de  la  ley  por  la  propiedad  privada -
  no  reconoce  excepcion  en  ninguna  legislacion; -
  pues  todas  consagran  de  una  manera  general
los  derechos  del  propietario  conla  misma  estension
con  que  lo  reconocian  los  romanos,  salvo  algunas -
  limitaciones  de  detalle.
4  —Entre  nosotros,  la  Ley  Fundamental  del  Estado -
  hâ  creido  deber  elevar  à  la  categorsa  de  un
principio  constitucional  el  respeto  por  la  propiedad -
  privada:  ela  propiedad  es  inviolable;  y  ningun -
  habitante  de  la  Nacion  puede  ser  privado
de  élla  sino  en  virtud  de  sentencia  fundada  en
ley  (1).—La  confiscacion  de  bienes  queda  borrada -
  para  siempre  del  côdigo  penal  argentino,  (2).
No  vamos  à  tratar  sin  embargo  de  la  constitucion -
  legal  de  la  propiedad  en  nuestro  pais;  y
al  objeto  que  nos  proponemos,  nos  basta  dejar
demostrado  que  nuestras  leyes  consagran  su  inviolabilidad -
  de  una  manera  positiva,
o  oh
(1)  Art.  17  Cönst.  Nacional.
(2)  Art.  citado.
            
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