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Constituciones mismas
reconocen limite
uno?
dice que apesar de que
los
Codigos
tienen su
pro
origen en la autoridad Nacional
se
consideran
vinciales.
Perfectamente
pero quien
puede modi
ficar,
alterai
derogar una ley
ndudablemente
iquel poder
ue tiene la facultad de dictarla
Si esto es as
nquedere n
rovincia, so
de
pretest
de en
lla
ebe aplicarse
ue po
tanto se
nS.
ra emanada de la misma, puede alte
rar, como
ha hecho, las disposiciones que rigen la
trasmision de
bie
nes por sucesion s
un e
Codige
Oivi2
De
le dicho
odemos sacar las
conclusioness
uientes.
Que en benefcio d
a
libertad
de testar esta restrin
ida hab
ela
restriccion responde
in
olitice
la vez que cède
una
bligacion
ontrada
Ur
yasi le establece el Codigo Civ
5
Que no concurriendo aquel
cunstancia
1a
prescripeion Constitucional sobre
ibertad de testar
debe imperar enér
tcamente
de
nsecuencia
toda ley de Provincia ôdel Con
gres
dente à toma
una porcion de los bienes trasmitides
or sucesion
es abiertamente contraria à la Constitucion Nacional
alodig
Ovil, por
ue ello importa
no s
coar
tar los des
manifestados por el testador, sino tan
bien constituir legitimas
forzosas en beneficio propie
con mayores privile
vios que los acordados à los mis
mos sucesores