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Admitido el derecho que tiene el
lstade
en razoi
de la conveniencia
general
as suce.
para gra
siones
surge naturalmente que siende
inico
ue
apreciar
capaz de
sas necesidades
de
el representante
eses
de los inte
sociales
à él solo
tocarà defnirlas
fijar la
ue ella
intensidad con
se manifiestan,
establecer
y por lo tanto
la propor
cion en que debe ser soportada por los interese
pri
Vados.
La consecuencia se impone
o podra
hasta abarcar el
aumentarse
patrimonio
tod0. 81
la ensenanza es ni
para la difusion de
Sario
dos los
me
ios son licitos
alabra
in es
1108.8
cuando
bueno, no importa que
por
ataquen los de
rechos mas sagrados. El articulo que
valla que sirve de limite
dejo citado (1) es la
à 10
deres, à fin de que sea cual sea el benéfico
prop
10
que los impulsa à exigir contribuciones
no incurran
jedad pri
solapadamente en la usurpacion de la
Vada.
Const
A