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Es condicion indispensable del impuesto que solo
afecte los provechos y nó el capital, porque no
siendo éste otra cosa que la acumulacion de provechos -
anteriores — vendria á pagar una doble con
tribucion, que terminaria forzosamente con él, en
un periodo mas ó menos largo.
Si aparentemente el impuesto se gradûa sobre el
capital, es decir sobre el fondo acumulado, lo es unicamente -
como la base mas segura para apréciar su
capacidad productiva, estableciendo de antemano los
provechos posibles, ó en espectativa.
Llena acaso esos requisitos la ley citada?
Ella establece primeramente un tanto por ciento
(varia segun los casos) que deberá abonarse del pro
ducto liquido de la sucesion cuando el importe total
de ésta esceda de 25,000 g mpc.
Esdecir, se declara á su favor (ó al del Consejo
una porcion de la herencia, ó sea de los provechos
acumulados por el causante; sobre los cuales sin
embargo ha estado abonando impuestos (ya que no
hayvalor que escape à ellos), sin que por otra parte
esto importe relevarlo de la obligacion de abonar en
adelante, y bajo cualquier otra forma, periódica 6
incidentalmente, todos los demas, segun sea el empleo -
que se dé por el sucesor à la cantidad restante.
Si como vemos, lo que puede afectar el impuesto, es
la renta y no el capital, pregunto «Acaso el simple
acto de la trasmision es ya una renta para que asi
se grave?