Full text : Maxwell, Daniel F.: ¬La ley de la Provincia de Buenos Aires sobre herencias transversales es contraria al Codigo Civil Titulo de las sucesiones

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Es  condicion  indispensable  del  impuesto  que  solo
afecte  los  provechos  y  nó  el  capital,  porque  no
siendo  éste  otra  cosa  que  la  acumulacion  de  provechos -
  anteriores  —  vendria  á  pagar  una  doble  con
tribucion,  que  terminaria  forzosamente  con  él,  en
un  periodo  mas  ó  menos  largo.
Si  aparentemente  el  impuesto  se  gradûa  sobre  el
capital,  es  decir  sobre  el  fondo  acumulado,  lo  es  unicamente -
  como  la  base  mas  segura  para  apréciar  su
capacidad  productiva,  estableciendo  de  antemano  los
provechos  posibles,  ó  en  espectativa.
Llena  acaso  esos  requisitos  la  ley  citada?
Ella  establece  primeramente  un  tanto  por  ciento
(varia  segun  los  casos)  que  deberá  abonarse  del  pro
ducto  liquido  de  la  sucesion  cuando  el  importe  total
de  ésta  esceda  de  25,000  g  mpc.
Esdecir,  se  declara  á  su  favor  (ó  al  del  Consejo
una  porcion  de  la  herencia,  ó  sea  de  los  provechos
acumulados  por  el  causante;  sobre  los  cuales  sin
embargo  ha  estado  abonando  impuestos  (ya  que  no
hayvalor  que  escape  à  ellos),  sin  que  por  otra  parte
esto  importe  relevarlo  de  la  obligacion  de  abonar  en
adelante,  y  bajo  cualquier  otra  forma,  periódica  6
incidentalmente,  todos  los  demas,  segun  sea  el  empleo -
  que  se  dé  por  el  sucesor  à  la  cantidad  restante.
Si  como  vemos,  lo  que  puede  afectar  el  impuesto,  es
la  renta  y  no  el  capital,  pregunto  «Acaso  el  simple
acto  de  la  trasmision  es  ya  una  renta  para  que  asi
se  grave?
            
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