II
Se dice que no hay en la Constitucion Nacional,
ni en el Código Civil disposicion alguna que prohiba -
espresamente á las Provincias someter à impuesto -
la trasmision de la propiedad por sucesion.
1er considerando de los Dres. Tejedor y Domin
guez.)
Pienso que hay en esto una cuestion previa à re
solver, y es la siguiente : si la cuota que ha establecido -
en este punto la ley de la Provincia de
Buenos Aires, es realmente un impuesto en el sen
tido económico de la palabra, y que revista por
tanto las condiciones ó caractéres indispensables
como tal; ó si bajo este nombre, solo ha querido
designarse en general una carga, que importa en
realidad la creacion de una legitima á favor del
fondo de educacion comun.
El impuesto es aquella parte del provecho con
que cada particular contribuye al sostenimiento del
Gobierno, para que éste llene los deberes hácia la
sociedad