Volltext : Massa, Nicolás: De la locación de cosas según el Código Civil Argentino

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ralmente  ser  hechos  sin  autorizacion  espresa  del  locador,  pues  teniendo
el  arrendatario  el  derecho  de  gozar,  implicitamente  está  facultado  para
poner  la  cosa  arrendada  en  condiciones  propias  para  ese  goce,  sin  perjudicar, -
  bien  entendido,  los  derechos  del  propietario.  La  autorizacion  de
este,  solo  es  necesaria  trantándosé  de  gastos  que  la  ley  ó  la  convencion
prchibe  hacer  al  locatario,  sin  estar  piéviamente  facultado  para  ello,  y
para  pouerle  á  cubierto  de  toda  responsabilidad.  Si  aquella  se  dá  en
términos  generales,  ó  para  casos  en  que  no  es  requerida  legalmente
puede  decirse  que  es  inûtil,  pues  no  por  eso  los  derechos  del  locatario
se  estienden  mas  allá  de  su  objeto,  y  por  lo  mismo  no  podrian  mejorar
su  posicion,  ni  empeorar  la  del  locador,  imponiéndole  obligaciones  que
no  ha  contraido.  Es  por  esta  razon  que  la  ley  no  acuerda  al  locatario,
por  regla  general,  el  derecho  de  exijir  el  reembolso  de  esos  gastos,  sino
cuando  el  locador  se  hubiese  obligado  espresamente  à  abonarlos.
Las  escepciones  senaladas  en  el  articulo,  se  justifican  por  si  mismas,
pues  es  razonable  creer  que  el  arrendatario  ha  hecho  mejoras  en  la  cosa
contando  çon  que  podria  gozar  de  ellas  por  todo  el  tiempo  del  contrato,
ó  el  suficiente  para  compensar  las  erogaciones  que  le  bubiesen  ocasionado. -
  Nada  mas  justo,  pues,  que  si  por  caso  fortuito  ó  por  hechos
del  locador,  el  contrato  se  disuelve  estemporáneamente,  queden  por
cuenta  de  éste  las  mejoras  que  él  solo  vá  á  aprovechar,  sin  razon  alguna. -
  El  principio  de  que  nadie  puede  enriquecerse  á  espensas  de  otro,
toma  toda  su  fuerza  en  este  caso,  y  es  de  perfecta  aplicacion.
En  cuanto  al  premio  del  seguro,  no  siendo  un  gasto  de  carácter  urgente -
  ó  necesario,  ni  tampoco  autorizado  por  el  locador,  este  debe  estar
libre  de  todo  compromiso,  si  el  locatario  voluntariamente  lo  ha  pagado. -

Sucede  frecuentemente  que  en  los  contratos  de  locacion  se  estipula
que  el  locatario  pueda  hacer  las  mejoras  que  le  convengan,  sin  mas
designacion.  „Esta  cláusula  importa  la  facultad  de  ejecutar  las  mejoras
que  la  ley  prohibe?  Nó,  porque  debe  presumirse,  dada  la  gravedad  del
caso,  que  si  hubiese  estado  en  la  intencion  del  locador  el  permitirlas,  la
habria  espresado  de  un  modo  mas  esplicito,  indicando  la  clase  de  trabajos -
  que  consentia.  En  esto  se  funda  la  disposicion  del  art.  49  que  dice:
*Si  en  el  contrato  ó  posteriormente,  el  locador  hubiere  autorizado  al
locatario  para  hacer  mejoras,  sin  otra  declaracion,  entiéudase  que  tai
autorizacion  se  refiere  unicamente  á  las  mejoras  que  el  locatario  tiène
derecho  á  hacer  sin  depender  de  autorizacion  especial.“
El  articulo  50  es  una  consecuencia  de  los  principios  que  acabamos  de
exponer;  hé  aqui  sus  términos:  “Autorizándose  mejoras  que  el  locatario
            
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