87
ralmente ser hechos sin autorizacion espresa del locador, pues teniendo
el arrendatario el derecho de gozar, implicitamente está facultado para
poner la cosa arrendada en condiciones propias para ese goce, sin perjudicar, -
bien entendido, los derechos del propietario. La autorizacion de
este, solo es necesaria trantándosé de gastos que la ley ó la convencion
prchibe hacer al locatario, sin estar piéviamente facultado para ello, y
para pouerle á cubierto de toda responsabilidad. Si aquella se dá en
términos generales, ó para casos en que no es requerida legalmente
puede decirse que es inûtil, pues no por eso los derechos del locatario
se estienden mas allá de su objeto, y por lo mismo no podrian mejorar
su posicion, ni empeorar la del locador, imponiéndole obligaciones que
no ha contraido. Es por esta razon que la ley no acuerda al locatario,
por regla general, el derecho de exijir el reembolso de esos gastos, sino
cuando el locador se hubiese obligado espresamente à abonarlos.
Las escepciones senaladas en el articulo, se justifican por si mismas,
pues es razonable creer que el arrendatario ha hecho mejoras en la cosa
contando çon que podria gozar de ellas por todo el tiempo del contrato,
ó el suficiente para compensar las erogaciones que le bubiesen ocasionado. -
Nada mas justo, pues, que si por caso fortuito ó por hechos
del locador, el contrato se disuelve estemporáneamente, queden por
cuenta de éste las mejoras que él solo vá á aprovechar, sin razon alguna. -
El principio de que nadie puede enriquecerse á espensas de otro,
toma toda su fuerza en este caso, y es de perfecta aplicacion.
En cuanto al premio del seguro, no siendo un gasto de carácter urgente -
ó necesario, ni tampoco autorizado por el locador, este debe estar
libre de todo compromiso, si el locatario voluntariamente lo ha pagado. -
Sucede frecuentemente que en los contratos de locacion se estipula
que el locatario pueda hacer las mejoras que le convengan, sin mas
designacion. „Esta cláusula importa la facultad de ejecutar las mejoras
que la ley prohibe? Nó, porque debe presumirse, dada la gravedad del
caso, que si hubiese estado en la intencion del locador el permitirlas, la
habria espresado de un modo mas esplicito, indicando la clase de trabajos -
que consentia. En esto se funda la disposicion del art. 49 que dice:
*Si en el contrato ó posteriormente, el locador hubiere autorizado al
locatario para hacer mejoras, sin otra declaracion, entiéudase que tai
autorizacion se refiere unicamente á las mejoras que el locatario tiène
derecho á hacer sin depender de autorizacion especial.“
El articulo 50 es una consecuencia de los principios que acabamos de
exponer; hé aqui sus términos: “Autorizándose mejoras que el locatario