Metadaten : Massa, Nicolás: De la locación de cosas según el Código Civil Argentino

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ba  tambien  el  ejercicio  de  actos,  que  constituyen  una  prerogativa  inherente -
  al  dominio,  y  que  no  pueden  ser  ejecutados  por  terceros  sin  dele
gacion  espresa.  Tales  hechos  traerian  por  resultado  ademas,  un  cambio
en  el  destino  de  la  cosa  6  podrian  ocasionar  perjuicios  al  propietario,  y
esto  es  una  razon  mas  que  esplica  porqué  el  arrendatario  no  debe  salvar
los  limites  que  le  sennala  la  naturaleza  de  su  contrato.
En  cuanto  à  los  derechos  que  el  articulo  confiere,  ellos  pueden  ser  ejercidos -
  por  el  arrendatario  sin  necesidad  de  autorizacion  especial,  salvo
cuando  hubiese  sido  demandado  para  la  restitucion  de  la  cosa,  porque  entonces -
  careceria  de  todo  interés,  y  por  ese  solo  hecho,  quedaria  reducido
à  una  situacion  escepcional.  Esta  misma  restriccion  pesaria  sobre  él  cuando -
  hubiese  consentido  cláusulas  prohibitivas  en  el  contrato;  pero  el  locador -
  por  su  parte  no  podria  imponer  semejantes  cläusulas  despues  de
celebrado  el  acto,  porque  gozando  el  arrendatario  de  esos  derechos  por
oficio  de  la  ley,  desconoceria  aquel  su  obligacion  fundamental  de  abstenerse -
  de  todo  acto  que  tenga  por  objeto  impedir,  minorar  6  creer  embarazos -
  al  goce  del  locatario,  si  tal  cosa  pretendiese.
Como  consecuencia  de  lo  espuesto  viene  en  seguida  el  art.  42,  que  dice: -
  "En  las  casas  y  predios  urbanos,  y  en  los  edificios  de  los  predios  rusticos, -
  no  podrá  el  inquilino  hacer  obras  que  perjudiquen  la  solidez  del
édificio,  6  causen  algun  inconveniente,  como  el  rompimiento  de  paredes
maestras  para  abrir  puertas  é  ventanas.  Puede,  sin  embargo,  quitar  6
mudar  divisiones  internas,  abrir  en  esas  divisiones  puertas  6  ventanas,  u
obras  analogas,  con  tal  que  desocupada  la  casa,  la  restituya  en  el  estado
en  que  se  obligé  à  restituirla  6  en  que  la  recibié,  si  asi  lo  exijiese  el  locador.“ -

El  principio  es  en  si  mismo  claro  y  justo,  pero  suceptible  en  la  prâctica -
  de  presentar  algunas  dificultades  „Podria,  por  ejemplo,  el  locatario
de  un  establecimiento  destinado  à  la  esplotacion  de  una  industria,  sustitiir -
  una  maquina  de  vapor  à  los  aparatos  simples  con  que  ántes  funcionaba? -
  La  cuestion  se  agité  vivamente  en  estos  ultimos  tiempos,  y  por  repetidas -
  veces,  ante  los  Tribunales  franceses;  y  si  bien  al  principio  la
propiedad  salié  triunfante  en  el  debate,  no  tardô  mucho  tiempo  en  producirse -
  la  reaccion,  y  hoy  dia  la  jurisprudencia  se  muestra  simpâtica  à  la  industria. -
  Se  ha  decidido,  entre  otros  casos,  que  un  impresor  puede  hacer
uso  de  las  maquinas  de  vapor,  porque  es  imposible  suponer  que  arrendandose -
  una  imprenta,  haya  estado  en  la  intencion  del  locador,  privar  al
arrendatario  del  uso  de  los  procedimientos  ya  en  uso,  ó  que  mas  tarde  se
descubriesen,  en  beneficio  de  semejante  industria,  y  en  la  intencion  del
locatario,  condenarse  à  quedar  estacionario,  sin  seguir  un  solo  paso  el
            
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