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ba tambien el ejercicio de actos, que constituyen una prerogativa inherente -
al dominio, y que no pueden ser ejecutados por terceros sin dele
gacion espresa. Tales hechos traerian por resultado ademas, un cambio
en el destino de la cosa 6 podrian ocasionar perjuicios al propietario, y
esto es una razon mas que esplica porqué el arrendatario no debe salvar
los limites que le sennala la naturaleza de su contrato.
En cuanto à los derechos que el articulo confiere, ellos pueden ser ejercidos -
por el arrendatario sin necesidad de autorizacion especial, salvo
cuando hubiese sido demandado para la restitucion de la cosa, porque entonces -
careceria de todo interés, y por ese solo hecho, quedaria reducido
à una situacion escepcional. Esta misma restriccion pesaria sobre él cuando -
hubiese consentido cláusulas prohibitivas en el contrato; pero el locador -
por su parte no podria imponer semejantes cläusulas despues de
celebrado el acto, porque gozando el arrendatario de esos derechos por
oficio de la ley, desconoceria aquel su obligacion fundamental de abstenerse -
de todo acto que tenga por objeto impedir, minorar 6 creer embarazos -
al goce del locatario, si tal cosa pretendiese.
Como consecuencia de lo espuesto viene en seguida el art. 42, que dice: -
"En las casas y predios urbanos, y en los edificios de los predios rusticos, -
no podrá el inquilino hacer obras que perjudiquen la solidez del
édificio, 6 causen algun inconveniente, como el rompimiento de paredes
maestras para abrir puertas é ventanas. Puede, sin embargo, quitar 6
mudar divisiones internas, abrir en esas divisiones puertas 6 ventanas, u
obras analogas, con tal que desocupada la casa, la restituya en el estado
en que se obligé à restituirla 6 en que la recibié, si asi lo exijiese el locador.“ -
El principio es en si mismo claro y justo, pero suceptible en la prâctica -
de presentar algunas dificultades „Podria, por ejemplo, el locatario
de un establecimiento destinado à la esplotacion de una industria, sustitiir -
una maquina de vapor à los aparatos simples con que ántes funcionaba? -
La cuestion se agité vivamente en estos ultimos tiempos, y por repetidas -
veces, ante los Tribunales franceses; y si bien al principio la
propiedad salié triunfante en el debate, no tardô mucho tiempo en producirse -
la reaccion, y hoy dia la jurisprudencia se muestra simpâtica à la industria. -
Se ha decidido, entre otros casos, que un impresor puede hacer
uso de las maquinas de vapor, porque es imposible suponer que arrendandose -
una imprenta, haya estado en la intencion del locador, privar al
arrendatario del uso de los procedimientos ya en uso, ó que mas tarde se
descubriesen, en beneficio de semejante industria, y en la intencion del
locatario, condenarse à quedar estacionario, sin seguir un solo paso el