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sino estenderse: hay que cubrir con nuevo ropaje humildes y vetustas
moradas, que repugnan á nuestra cultura y civilizacion: hay que levan¬
tar otras muchas en nuestras ciudades, en donde todavia existen terre¬
nos improductivos y abandonados casi completamente. El árbol de
nuestra industria es tambien muy pequeno, y tiene que multiplicar sus
ramas para dar ópimos frutos, que formarán mas tarde la verdadera
riqueza de esta tierra de promision: hay que inocularle una savia mas
vigorosa, ponerlo al amparo de todo peligro, y permitirle toda clase de
ventajas para su facil desarrollo.
Tal estado de cosas tenia naturalmente que tocar el espiritu de
nuestro legislador, que aceptó, sin reserva alguna, las innovaciones pro¬
vectadas por el codificador argentino, y reclamadas por tan diversas
necesidades.
Ya un célebre codificador, el Doctor Freitas, apercibiéndose de los
males que dejamos apuntados, habia propuesto en su notable Proyecto
de Código Civil para el Brasil, una serie de articulos que no dejan nada
que desear sobre la materia que ahora nos ocupa. Todo esti alli pre¬
visto y legislado con la mas escrupulosa minuciosidad, y con un crite¬
rio juridico y económico admirable. Nuestro codificador no ha hecho
en esta parte sino seguir las huellas de aquel sábio jurisconsulto. Vere¬
mos, al recorrer esta seccion, las nuevas seguridades y derechos con
que el legislador ha rodeado al locatario, y los efectos que unas y otros
producen respecto al locador.
Empezaremos por examinar qué clase de trabajos puede hacer el loca¬
tario en la cosa arrendada, y las restricciones que à este respecto le im¬
pone la ley.
El articulo 41 declara: “No habiendo prohibicion en el contrato, el lo¬
catario, sin necesidad de autorizacion especial del locador, puede hacer
en la cosa arrendada, con tal que no altere su forma ó que no haya sido
citado para la restitucion de la cosa, las mejoras que tuviere á bien para
su utilidad ó comodidad. Despues de hecho el contrato, el locador no pue¬
de prohibir al locatario que haga mejoras."
El contrato de locacion no produciria todos los efectos que la ley se
propuso, el destino mismo dado á la cosa y convenido con el locador, se¬
ria ilusorio las mas veces, si el locatario no tuviese el derecho de hacer
obras que le fuesen necesarias ó le reportasen alguna Jutilidad ó comodi¬
dad. Pero su derecho no es absoluto: él no es propietario, tiene que go¬
zar como lo haria un buen padre de familia; debe devolver la cosa en el
mismo estado en que la recibió; y es natural entonces que la ley le prohi¬