Full text: Massa, Nicolás: De la locación de cosas según el Código Civil Argentino

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sino estenderse: hay que cubrir con nuevo ropaje humildes y vetustas 
moradas, que repugnan á nuestra cultura y civilizacion: hay que levan¬ 
tar otras muchas en nuestras ciudades, en donde todavia existen terre¬ 
nos improductivos y abandonados casi completamente. El árbol de 
nuestra industria es tambien muy pequeno, y tiene que multiplicar sus 
ramas para dar ópimos frutos, que formarán mas tarde la verdadera 
riqueza de esta tierra de promision: hay que inocularle una savia mas 
vigorosa, ponerlo al amparo de todo peligro, y permitirle toda clase de 
ventajas para su facil desarrollo. 
Tal estado de cosas tenia naturalmente que tocar el espiritu de 
nuestro legislador, que aceptó, sin reserva alguna, las innovaciones pro¬ 
vectadas por el codificador argentino, y reclamadas por tan diversas 
necesidades. 
Ya un célebre codificador, el Doctor Freitas, apercibiéndose de los 
males que dejamos apuntados, habia propuesto en su notable Proyecto 
de Código Civil para el Brasil, una serie de articulos que no dejan nada 
que desear sobre la materia que ahora nos ocupa. Todo esti alli pre¬ 
visto y legislado con la mas escrupulosa minuciosidad, y con un crite¬ 
rio juridico y económico admirable. Nuestro codificador no ha hecho 
en esta parte sino seguir las huellas de aquel sábio jurisconsulto. Vere¬ 
mos, al recorrer esta seccion, las nuevas seguridades y derechos con 
que el legislador ha rodeado al locatario, y los efectos que unas y otros 
producen respecto al locador. 
Empezaremos por examinar qué clase de trabajos puede hacer el loca¬ 
tario en la cosa arrendada, y las restricciones que à este respecto le im¬ 
pone la ley. 
El articulo 41 declara: “No habiendo prohibicion en el contrato, el lo¬ 
catario, sin necesidad de autorizacion especial del locador, puede hacer 
en la cosa arrendada, con tal que no altere su forma ó que no haya sido 
citado para la restitucion de la cosa, las mejoras que tuviere á bien para 
su utilidad ó comodidad. Despues de hecho el contrato, el locador no pue¬ 
de prohibir al locatario que haga mejoras." 
El contrato de locacion no produciria todos los efectos que la ley se 
propuso, el destino mismo dado á la cosa y convenido con el locador, se¬ 
ria ilusorio las mas veces, si el locatario no tuviese el derecho de hacer 
obras que le fuesen necesarias ó le reportasen alguna Jutilidad ó comodi¬ 
dad. Pero su derecho no es absoluto: él no es propietario, tiene que go¬ 
zar como lo haria un buen padre de familia; debe devolver la cosa en el 
mismo estado en que la recibió; y es natural entonces que la ley le prohi¬
	        
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