Volltext : Massa, Nicolás: De la locación de cosas según el Código Civil Argentino

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sino  estenderse:  hay  que  cubrir  con  nuevo  ropaje  humildes  y  vetustas
moradas,  que  repugnan  á  nuestra  cultura  y  civilizacion:  hay  que  levantar -
  otras  muchas  en  nuestras  ciudades,  en  donde  todavia  existen  terrenos -
  improductivos  y  abandonados  casi  completamente.  El  árbol  de
nuestra  industria  es  tambien  muy  pequeno,  y  tiene  que  multiplicar  sus
ramas  para  dar  ópimos  frutos,  que  formarán  mas  tarde  la  verdadera
riqueza  de  esta  tierra  de  promision:  hay  que  inocularle  una  savia  mas
vigorosa,  ponerlo  al  amparo  de  todo  peligro,  y  permitirle  toda  clase  de
ventajas  para  su  facil  desarrollo.
Tal  estado  de  cosas  tenia  naturalmente  que  tocar  el  espiritu  de
nuestro  legislador,  que  aceptó,  sin  reserva  alguna,  las  innovaciones  provectadas -
  por  el  codificador  argentino,  y  reclamadas  por  tan  diversas
necesidades.
Ya  un  célebre  codificador,  el  Doctor  Freitas,  apercibiéndose  de  los
males  que  dejamos  apuntados,  habia  propuesto  en  su  notable  Proyecto
de  Código  Civil  para  el  Brasil,  una  serie  de  articulos  que  no  dejan  nada
que  desear  sobre  la  materia  que  ahora  nos  ocupa.  Todo  esti  alli  previsto -
  y  legislado  con  la  mas  escrupulosa  minuciosidad,  y  con  un  criterio -
  juridico  y  económico  admirable.  Nuestro  codificador  no  ha  hecho
en  esta  parte  sino  seguir  las  huellas  de  aquel  sábio  jurisconsulto.  Veremos, -
  al  recorrer  esta  seccion,  las  nuevas  seguridades  y  derechos  con
que  el  legislador  ha  rodeado  al  locatario,  y  los  efectos  que  unas  y  otros
producen  respecto  al  locador.
Empezaremos  por  examinar  qué  clase  de  trabajos  puede  hacer  el  locatario -
  en  la  cosa  arrendada,  y  las  restricciones  que  à  este  respecto  le  impone -
  la  ley.
El  articulo  41  declara:  “No  habiendo  prohibicion  en  el  contrato,  el  locatario, -
  sin  necesidad  de  autorizacion  especial  del  locador,  puede  hacer
en  la  cosa  arrendada,  con  tal  que  no  altere  su  forma  ó  que  no  haya  sido
citado  para  la  restitucion  de  la  cosa,  las  mejoras  que  tuviere  á  bien  para
su  utilidad  ó  comodidad.  Despues  de  hecho  el  contrato,  el  locador  no  puede -
  prohibir  al  locatario  que  haga  mejoras."
El  contrato  de  locacion  no  produciria  todos  los  efectos  que  la  ley  se
propuso,  el  destino  mismo  dado  á  la  cosa  y  convenido  con  el  locador,  seria -
  ilusorio  las  mas  veces,  si  el  locatario  no  tuviese  el  derecho  de  hacer
obras  que  le  fuesen  necesarias  ó  le  reportasen  alguna  Jutilidad  ó  comodidad. -
  Pero  su  derecho  no  es  absoluto:  él  no  es  propietario,  tiene  que  gozar -
  como  lo  haria  un  buen  padre  de  familia;  debe  devolver  la  cosa  en  el
mismo  estado  en  que  la  recibió;  y  es  natural  entonces  que  la  ley  le  prohi¬
            
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