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Cuales son los efectos de la garantia? Los articulos 39 y 40 resmelven -
este punto. «Si el locador dice el primero de esos articulos, fuese
veneido en juicio sobre una parte de la cosa arendada, puede el locatarireclamar -
una disminucion del precio éla rescision del contrato, sila parte
de que se le priva fuese una parte principal de la cosa 6 del objeto de
arrendamiento y los dafios y perjuicios que le sobreviniesen.? Yelart
40 agrega. "I derecho del locatario para pedir pérdidas é intereses
en el caso del articulo anterior, no tiene lugar, si al hacer el contrato
hubiese conocido el peligro de la eviccion.
La evicion podria ser total,y en tal caso, el contrato quedaria disuelto -
ipso jure. Esta regla se deduce de los principios sentados anteriormente, -
y es debido à esto quiza que la ley no se ocupa de ella. Se
deduce tambien de los términos mismos del articulo 39, que acuerda al
locatario el derecho de pedir la rescicion del contrato cuando, à consecuencia -
de la eviccion, se vé privado de una parte principal de la cosa
6 del objeto del arrendamiento. El derecho que à este respecto le confiere -
dicho articulo no es absoluto, porque si no constase que, con la
privacion de esa parte, se viese perturbado de tal manera en el goce.
que le seria casi imposible procurarse las ventajas que se prometia del
destino dado à la cosa, solo tendria accion à reclamar una disminucion
del precio, lo que por otra parte es muy justo, pues el precio represonta -
el goce asegurado por el locador. La disminucion en este caso se
haria, segun los autores, sobre el valor primitivo del arrendamientoy
no sobre el que este tuviese al verificarse la eviccion, porque habiendo
sido dicho valor determinado por las partes, ellas han querido con esto
hacerlo unico é invariable para todo el tiempo del contrato.
Mas, no debe inferirse de lo dicho, que el locatario esté obligado ài
sufrir los perjuicios causados por la eviccion. Ya hemos visto que el
locador le debe garantia, de la que no puede sustraerse, sino mediando
estipulacion espresa, y salvo todo dolo por su parte. La garantia.
pues, es un elemento natural del contrato, y surte sus efectos con prescindencia -
de la buena 6 mala fé del locador. La regla que todo aque
que causa un dafio debe repararlo, tiene perfecta aplicacion en este
caso, porque à nadie le es permitido ignorar el estado de su patrimonio
y de sus negocios, y la ley, persiguiendo un fin de orden püblico, presume -
un descuido culpable, cuando los intereses particulares son enagenados -
6 trasmitidos bajo cualquier titulo, ocultando un vicio. Es pues.
tambien justo que el locatario tenga derecho à ser indemnizado de todas
las pérdidas y menoscabos que sufriere, en los que debe tenerse en cuenta -
el mayor valor locativo que haya adquirido la cosa; como es igval¬