Full text : Massa, Nicolás: De la locación de cosas según el Código Civil Argentino

78
Cuales  son  los  efectos  de  la  garantia?  Los  articulos  39  y  40  resmelven -
  este  punto.  «Si  el  locador  dice  el  primero  de  esos  articulos,  fuese
veneido  en  juicio  sobre  una  parte  de  la  cosa  arendada,  puede  el  locatarireclamar -
  una  disminucion  del  precio  éla  rescision  del  contrato,  sila  parte
de  que  se  le  priva  fuese  una  parte  principal  de  la  cosa  6  del  objeto  de
arrendamiento  y  los  dafios  y  perjuicios  que  le  sobreviniesen.?  Yelart
40  agrega.  "I  derecho  del  locatario  para  pedir  pérdidas  é  intereses
en  el  caso  del  articulo  anterior,  no  tiene  lugar,  si  al  hacer  el  contrato
hubiese  conocido  el  peligro  de  la  eviccion.
La  evicion  podria  ser  total,y  en  tal  caso,  el  contrato  quedaria  disuelto -
  ipso  jure.  Esta  regla  se  deduce  de  los  principios  sentados  anteriormente, -
  y  es  debido  à  esto  quiza  que  la  ley  no  se  ocupa  de  ella.  Se
deduce  tambien  de  los  términos  mismos  del  articulo  39,  que  acuerda  al
locatario  el  derecho  de  pedir  la  rescicion  del  contrato  cuando,  à  consecuencia -
  de  la  eviccion,  se  vé  privado  de  una  parte  principal  de  la  cosa
6  del  objeto  del  arrendamiento.  El  derecho  que  à  este  respecto  le  confiere -
  dicho  articulo  no  es  absoluto,  porque  si  no  constase  que,  con  la
privacion  de  esa  parte,  se  viese  perturbado  de  tal  manera  en  el  goce.
que  le  seria  casi  imposible  procurarse  las  ventajas  que  se  prometia  del
destino  dado  à  la  cosa,  solo  tendria  accion  à  reclamar  una  disminucion
del  precio,  lo  que  por  otra  parte  es  muy  justo,  pues  el  precio  represonta -
  el  goce  asegurado  por  el  locador.  La  disminucion  en  este  caso  se
haria,  segun  los  autores,  sobre  el  valor  primitivo  del  arrendamientoy
no  sobre  el  que  este  tuviese  al  verificarse  la  eviccion,  porque  habiendo
sido  dicho  valor  determinado  por  las  partes,  ellas  han  querido  con  esto
hacerlo  unico  é  invariable  para  todo  el  tiempo  del  contrato.
Mas,  no  debe  inferirse  de  lo  dicho,  que  el  locatario  esté  obligado  ài
sufrir  los  perjuicios  causados  por  la  eviccion.  Ya  hemos  visto  que  el
locador  le  debe  garantia,  de  la  que  no  puede  sustraerse,  sino  mediando
estipulacion  espresa,  y  salvo  todo  dolo  por  su  parte.  La  garantia.
pues,  es  un  elemento  natural  del  contrato,  y  surte  sus  efectos  con  prescindencia -
  de  la  buena  6  mala  fé  del  locador.  La  regla  que  todo  aque
que  causa  un  dafio  debe  repararlo,  tiene  perfecta  aplicacion  en  este
caso,  porque  à  nadie  le  es  permitido  ignorar  el  estado  de  su  patrimonio
y  de  sus  negocios,  y  la  ley,  persiguiendo  un  fin  de  orden  püblico,  presume -
  un  descuido  culpable,  cuando  los  intereses  particulares  son  enagenados -
  6  trasmitidos  bajo  cualquier  titulo,  ocultando  un  vicio.  Es  pues.
tambien  justo  que  el  locatario  tenga  derecho  à  ser  indemnizado  de  todas
las  pérdidas  y  menoscabos  que  sufriere,  en  los  que  debe  tenerse  en  cuenta -
  el  mayor  valor  locativo  que  haya  adquirido  la  cosa;  como  es  igval¬
            
Waiting...

Note to user

Dear user,

In response to current developments in the web technology used by the Goobi viewer, the software no longer supports your browser.

Please use one of the following browsers to display this page correctly.

Thank you.

powered by Goobi viewer