Volltext : Massa, Nicolás: De la locación de cosas según el Código Civil Argentino

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Fero  siesas  vias  de  hecho  hubiesen  sido  cometidas,  sin  que  el  tereera
tenga  ningun  derecho  que  alegar  sobre  la  cosa,  entonces  el  locador  deide -
  ser  responsalble,  y  es  al  loeatario  à  quien  incambe  perseguir  los  dafos
que  se  le  causaren,  y  reponer  las  cosasen  elestado  que  tenian  antes¬Aqu'hay -
  un  hecho  ilito,  un  delito  contra  su  persona,  de  que  solo  dt
puede  pedirla  repara  ion,  el  debe  defenderse,  porquesolo  dles  el  atacadopor -
  lo  tanto  nada  tiene  que  hacer  el  loeador,  ninguna  garantia  debepues -
  este  ineidente  es,  como  se  vé,  una  res  inter  ilios  adia.  E  legislador -
  ha  consagrado  esta  doctriva  en  su  art.  36,  que  dice.  «  El  locador  na
estd  obligado  à  garantiral  locatario  de  las  vias  de  hecho  de  tercero,  que
no  pretendan  la  propiedad,  servidambre,  uso  6  goce  de  la  cosa.  El  locatario -
  no  tiene  acion  sino  contra  los  autores  de  los  hechos,  y  aunque
estos  fuesen  insolventes,  no  tendré  accion  contra  el  locador?.
Hemos  desarrollado  mas  detenidadamente  estos  principios  al  hacer  la
critica  delart.25.  Pondremos,  sin  embarge,  algunos  cjemplos  para  hacer
mas  facil  la  inteligencia  de  la  disposicion  que  examinamos.  Un  individuo -
  entra  violentamente  en  mi  casa,  y  rompe  lo  que  encuentra  por  delante. -
  Los  ladrones  penetran  furtivamente  en  mi  habitacion,  y  huven
sustrayendo  algunos  de  los  objetos  quela  adornan.  Un  vecino  mio  hace
pasar,  sin  yo  consentirlo,  su  rebafio  en  el  campo  que  tengo  en  arrendamiento, -
  y  me  causa  perjuicios  de  consideracion.  Basta  la  enunciacion
de  tales  hechos  para  conprender  que  no  habria  ninguna  razon  que
justilease  al  locatario,  si  pretendiese  hacer  respousable  de  els  al
locador.
Otra  cosa  seria  si  esas  perturbaciones  revistiesen  un  caracter  mas
rave,y  no  fuese  posible  al  locatario  ponerse  à  cubierto  de  ellas,  ni  erir  las
indemnizaciones  correspondientes,  à  pesar  de  toda  su  vijilancia  y  enidados.
En  estos  casos  es  muy  justo  que  los  dalios  causados  queden  à  cargo  del
locador.  "Si  las  vias  de  hecho  detereeros,  diceel  art.  37,  tomasen  el  carac.
ter  de  fuerza  mayor,  como  devastaciones  de  la  guerra,  bandos  armados
etc,  entonces  regira  lo  dispuesto  en  el  art.  257.  Debemos  recordar  que
la  disposicion  à  que  hace  referencia  el  articulo,  responsabilira  al  locador
de  las  consecuencias  de  tales  hechos.  Por  ejemplo,  si  una  cuadrilla  de
bandidos  entra  en  la  finca  que  cupo  y  haco  destroros  en  elle
podré  exigiros  que  hagais  las  reparaciones  debidas.  Si  el  ejército  enemigo -
  se  posesiona  violentamente  del  predio  que  arriendo,  estaré  autorizado -
  à  demandaros  la  rescision  del  contrato.
En  los  casos  de  este  articulo,  como  en  los  del  articulo  35,  el  locatario
debe  dar  aviso  al  locador  de  todo  lo  ocurrido,  à  fin  de  salvarle  de  todo
perjuicio  y  asegurarse  la  garantia  del  goce  pacifico.  El  art.  38  impone
            
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