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Fero siesas vias de hecho hubiesen sido cometidas, sin que el tereera
tenga ningun derecho que alegar sobre la cosa, entonces el locador deide -
ser responsalble, y es al loeatario à quien incambe perseguir los dafos
que se le causaren, y reponer las cosasen elestado que tenian antes¬Aqu'hay -
un hecho ilito, un delito contra su persona, de que solo dt
puede pedirla repara ion, el debe defenderse, porquesolo dles el atacadopor -
lo tanto nada tiene que hacer el loeador, ninguna garantia debepues -
este ineidente es, como se vé, una res inter ilios adia. E legislador -
ha consagrado esta doctriva en su art. 36, que dice. « El locador na
estd obligado à garantiral locatario de las vias de hecho de tercero, que
no pretendan la propiedad, servidambre, uso 6 goce de la cosa. El locatario -
no tiene acion sino contra los autores de los hechos, y aunque
estos fuesen insolventes, no tendré accion contra el locador?.
Hemos desarrollado mas detenidadamente estos principios al hacer la
critica delart.25. Pondremos, sin embarge, algunos cjemplos para hacer
mas facil la inteligencia de la disposicion que examinamos. Un individuo -
entra violentamente en mi casa, y rompe lo que encuentra por delante. -
Los ladrones penetran furtivamente en mi habitacion, y huven
sustrayendo algunos de los objetos quela adornan. Un vecino mio hace
pasar, sin yo consentirlo, su rebafio en el campo que tengo en arrendamiento, -
y me causa perjuicios de consideracion. Basta la enunciacion
de tales hechos para conprender que no habria ninguna razon que
justilease al locatario, si pretendiese hacer respousable de els al
locador.
Otra cosa seria si esas perturbaciones revistiesen un caracter mas
rave,y no fuese posible al locatario ponerse à cubierto de ellas, ni erir las
indemnizaciones correspondientes, à pesar de toda su vijilancia y enidados.
En estos casos es muy justo que los dalios causados queden à cargo del
locador. "Si las vias de hecho detereeros, diceel art. 37, tomasen el carac.
ter de fuerza mayor, como devastaciones de la guerra, bandos armados
etc, entonces regira lo dispuesto en el art. 257. Debemos recordar que
la disposicion à que hace referencia el articulo, responsabilira al locador
de las consecuencias de tales hechos. Por ejemplo, si una cuadrilla de
bandidos entra en la finca que cupo y haco destroros en elle
podré exigiros que hagais las reparaciones debidas. Si el ejército enemigo -
se posesiona violentamente del predio que arriendo, estaré autorizado -
à demandaros la rescision del contrato.
En los casos de este articulo, como en los del articulo 35, el locatario
debe dar aviso al locador de todo lo ocurrido, à fin de salvarle de todo
perjuicio y asegurarse la garantia del goce pacifico. El art. 38 impone