SENOR PRESIDENTE.
SENORES EXAMINADORES:
Nada se presenta de mas interesante en el vasto campo de las
ciencias juridicas y sociales que el estudio de la legislacion civil
de los pueblos.
El estado y capacidad de las personas, las relaciones de
familia, el dominio y sus desmembraciones, los contratos mas
frecuentes de la vida comun, los principios reguladores de la
sucesion, todo está alli reglamentado, todo encuentra alli una clave
segura para desenvolverse y aplicarse sin los embarazos que entra
na la incertidumbre del derecho. Y ese interés se acentua mas y
mas en el ánimo del jurista, cuando el arsenal en que elige las
armas de combate para someter á prueba su inteligencia, ofrece el
doble atractivo de la novedad y el de haber sido poco trillado
por los que aspiran à ocupar un puesto en el foro.
El Código Civil Argentino se halla en esas condiciones. Han
transcurrido ya algunos anios despues de su sancion, y con todo,
ese monumento juridico, que inmortalizará á su autor y será
siempre un timbre de gloria para la Republica, no ha sido aun
sometido à las labores sérias de la critica ni tampoco á estudios
parciales maduros. Se prefiere generalmente tocar á la ligera los
problemas que ofrece tan importante rama del derecho, ó desar
rollar topicos de un orden completamente distinto.