Full text: Massa, Nicolás: De la locación de cosas según el Código Civil Argentino

SENOR PRESIDENTE. 
SENORES EXAMINADORES: 
Nada se presenta de mas interesante en el vasto campo de las 
ciencias juridicas y sociales que el estudio de la legislacion civil 
de los pueblos. 
El estado y capacidad de las personas, las relaciones de 
familia, el dominio y sus desmembraciones, los contratos mas 
frecuentes de la vida comun, los principios reguladores de la 
sucesion, todo está alli reglamentado, todo encuentra alli una clave 
segura para desenvolverse y aplicarse sin los embarazos que entra 
na la incertidumbre del derecho. Y ese interés se acentua mas y 
mas en el ánimo del jurista, cuando el arsenal en que elige las 
armas de combate para someter á prueba su inteligencia, ofrece el 
doble atractivo de la novedad y el de haber sido poco trillado 
por los que aspiran à ocupar un puesto en el foro. 
El Código Civil Argentino se halla en esas condiciones. Han 
transcurrido ya algunos anios despues de su sancion, y con todo, 
ese monumento juridico, que inmortalizará á su autor y será 
siempre un timbre de gloria para la Republica, no ha sido aun 
sometido à las labores sérias de la critica ni tampoco á estudios 
parciales maduros. Se prefiere generalmente tocar á la ligera los 
problemas que ofrece tan importante rama del derecho, ó desar 
rollar topicos de un orden completamente distinto.
	        
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