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ciones y el locatario el derecho de exigirlas, ;cómo conciliar ambas
relaciones, si al primero se le dice: tienes esta obligacion, pero si la
cumples te expones á perder las ventajas que te resultan del contrato;
y al segundo: tienes el derecho de reclamar esa prestacion del locador, -
y aprovechar esa circunstancia para atenuar ó eludir los compromisos -
que te ligan à él? Esto no se esplica.
La doctrina de nuestro Código es tambien poco equitativa, pues no
hay que olvidar que en la mayor parte de los casos á muy poca cosa
ascenderian los perjuicios ó molestias causadas al locatario en razon de
aquellos actos, si se tiene en cuenta los beneficios que generalmente le
reporta el goce de la cosa. Y si el propietario de esta no tiene en derecho -
razon para pedir aumento de precio, aun cuando esos beneficios
sean inmensos, menos derecho podrá tener el locatario para pedir la
disminucion del precio, cnando hechos de corta duracion, que en ultimo
resultado redundan en bien de su persona y cosas, vengan accidentalmente -
á molestarle en el uso tranquilo de que disfruta.
Por lo demas, el arrendatario al contratar, debió haber previsto que
esas reparaciones hubieran tenido que ejecutarse tarde ó temprano, segun
el estado de los lugares y el tiempo mas ó menos largo del contrato;
pues es natural que las cosas exijan tales trabajos periódicamente, y siendo -
esto'asi, se comprende que implicitamente se ha comprometido á permitir -
esos trabajos, cuando fuesen necesarios, sin alterar por eso las
condiciones del contrato.
La ebligacion de conservar la cosa en buen estado, , comprende tambien -
el caso en que aquella se destruya total ó parcialmente? ó en otros
términos ; puede el locatario obligar al locador á restituir la cosa á su
estado primitivo, cuando esa cosa se hubiese destruido por caso fortuito
en todo ó en parte? La ley resuelve negativamente esta cuestion; he
aqui sus términos: “ Si durante el contrato la cosa arrendada fuere
destruida en su totalidad por caso fortuito, el contrato queda rescindido.
Si lo fuere solo en parte puede el locatario pedir la disminucion (I) del
precio, ó la rescision del contrato, segun fuese la importancia de la parte
destruida. Si la cosa estuviere solamente deteriorada, el contrato subsistirá, -
pero el locador está obligado á reparar el deterioro, hasta poner
la cosa en buen estado" Art. 29.
Como se vé, la ley quiere que solo los simples deterioros den accion
al locatario para pedir su reparacion. El contrato subsiste siempre,
pero el locador está obligado á hacer los trabajos de restauracion nece¬(1) -
El articulo trae la palabra indemnizacion que en este caso no tiene sentido. Creemos
que se habrá querido decir disminucion, que es la palabra con que nosotros la sustituimos.