Full text : Massa, Nicolás: De la locación de cosas según el Código Civil Argentino

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ciones  y  el  locatario  el  derecho  de  exigirlas,  ;cómo  conciliar  ambas
relaciones,  si  al  primero  se  le  dice:  tienes  esta  obligacion,  pero  si  la
cumples  te  expones  á  perder  las  ventajas  que  te  resultan  del  contrato;
y  al  segundo:  tienes  el  derecho  de  reclamar  esa  prestacion  del  locador, -
  y  aprovechar  esa  circunstancia  para  atenuar  ó  eludir  los  compromisos -
  que  te  ligan  à  él?  Esto  no  se  esplica.
La  doctrina  de  nuestro  Código  es  tambien  poco  equitativa,  pues  no
hay  que  olvidar  que  en  la  mayor  parte  de  los  casos  á  muy  poca  cosa
ascenderian  los  perjuicios  ó  molestias  causadas  al  locatario  en  razon  de
aquellos  actos,  si  se  tiene  en  cuenta  los  beneficios  que  generalmente  le
reporta  el  goce  de  la  cosa.  Y  si  el  propietario  de  esta  no  tiene  en  derecho -
  razon  para  pedir  aumento  de  precio,  aun  cuando  esos  beneficios
sean  inmensos,  menos  derecho  podrá  tener  el  locatario  para  pedir  la
disminucion  del  precio,  cnando  hechos  de  corta  duracion,  que  en  ultimo
resultado  redundan  en  bien  de  su  persona  y  cosas,  vengan  accidentalmente -
  á  molestarle  en  el  uso  tranquilo  de  que  disfruta.
Por  lo  demas,  el  arrendatario  al  contratar,  debió  haber  previsto  que
esas  reparaciones  hubieran  tenido  que  ejecutarse  tarde  ó  temprano,  segun
el  estado  de  los  lugares  y  el  tiempo  mas  ó  menos  largo  del  contrato;
pues  es  natural  que  las  cosas  exijan  tales  trabajos  periódicamente,  y  siendo -
  esto'asi,  se  comprende  que  implicitamente  se  ha  comprometido  á  permitir -
  esos  trabajos,  cuando  fuesen  necesarios,  sin  alterar  por  eso  las
condiciones  del  contrato.
La  ebligacion  de  conservar  la  cosa  en  buen  estado,  ,  comprende  tambien -
  el  caso  en  que  aquella  se  destruya  total  ó  parcialmente?  ó  en  otros
términos  ;  puede  el  locatario  obligar  al  locador  á  restituir  la  cosa  á  su
estado  primitivo,  cuando  esa  cosa  se  hubiese  destruido  por  caso  fortuito
en  todo  ó  en  parte?  La  ley  resuelve  negativamente  esta  cuestion;  he
aqui  sus  términos:  “  Si  durante  el  contrato  la  cosa  arrendada  fuere
destruida  en  su  totalidad  por  caso  fortuito,  el  contrato  queda  rescindido.
Si  lo  fuere  solo  en  parte  puede  el  locatario  pedir  la  disminucion  (I)  del
precio,  ó  la  rescision  del  contrato,  segun  fuese  la  importancia  de  la  parte
destruida.  Si  la  cosa  estuviere  solamente  deteriorada,  el  contrato  subsistirá, -
  pero  el  locador  está  obligado  á  reparar  el  deterioro,  hasta  poner
la  cosa  en  buen  estado"  Art.  29.
Como  se  vé,  la  ley  quiere  que  solo  los  simples  deterioros  den  accion
al  locatario  para  pedir  su  reparacion.  El  contrato  subsiste  siempre,
pero  el  locador  está  obligado  á  hacer  los  trabajos  de  restauracion  nece¬(1) -
  El  articulo  trae  la  palabra  indemnizacion  que  en  este  caso  no  tiene  sentido.  Creemos
que  se  habrá  querido  decir  disminucion,  que  es  la  palabra  con  que  nosotros  la  sustituimos.
            
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