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zada por el marido para todos los actos é contratos concernieetes à su
profesion ó industria, y por consecuencia podrá celebrar los arrendamientos -
que le convenga, si el marido no se opusiese ó reclamase oportunamente. -
(1)
4° El mandatario, los inmuebles de su mandante que estén á su
cargo, no exediendo el arrendamiento del plazo de seis anios. No padrá
celebrar ninguno que exeda ese plazo, si no tiene para ello poder especial.
Si careciendo de dicho poder, arrendase sin embargo por mas tiempo,
creemos que no habria porque anularse el contrato ; pero el mandante
de acuerdo con la regla equitativa del derecho canónico—utile ab inutili
separatur y la disposicion del articulo 13 que ya examinamos, podrá demandar -
la reduccion del término á los limites sennalados. En este caso,
si el tercero fuese de buena té, podrá pedir contra el mandatario la
indemnizacion de pérdidas é intereses. (2)
Aunque el gestor de negocios es considerado por la ley como un
mandatario, sin embargo sus derechos, obligaciones y responsabilidades
difieren en mucho de las que incumben á un mandatario ordinario. El
puede sin duda arrendar el inmueble del duenno del negocio; pero los contratos -
que á su respecto hiciere, deben ser ratificados por aquel, para
que surtan todos sus efectos y obliguen al representado para con el
tercero. Sin este requisito, el gestor quedaria personalmente responsable -
para con el arrendatario. (3)
Dijimos anteriormente que el que tiene derechos de goce sobre una
cosa, puede tambien darla en locacion.
En efecto: el usufructuario puede dar en arriendo el usufructo; pero
los contratos que celebre terminan al fin de este (4); el acreedor anticrecista -
tiene, entre otros derechos, el de arrendar la finca que se le ha
entregado en garantia del pago de su crédito, pero extinguido este,
quedaria tambien concluido el contrato de locacion que celebrare, á semejanza -
de lo que sucede con el usufructuario (5); finalmente, el locatario -
mismo puede subarrendar en todo ó en parte la cosa arrendada,
pero cesando la locacion, cesan tambien los subarriendos, aun cuando
se hayan hecho por término fijo, como veremos mas adelante (articuld
91 y 114.)
Hemos visto tambien que los que tienen la administracion de sus
(1) Véanse los articulos 10, 11, 60, 62, 63, 66. 68, 70, 71. 86. De la Sociedad Conyugal,
y tambien los articulos 32. 33, 35, 36 52 Del Matrimonio. Codigo Civil.
(2) Inc. 10 del art- 13, y art. 65 Del Mandato, Código Civil.
(3) Articulo 18 De la gestion de negocios agenos, Código Civil.
(4) Articulo 61 y 141. Del usufructo, Código Civil.
1 Del anticrisis, Côdigo Civ
(5) Artic