Full text : Massa, Nicolás: De la locación de cosas según el Código Civil Argentino

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zada  por  el  marido  para  todos  los  actos  é  contratos  concernieetes  à  su
profesion  ó  industria,  y  por  consecuencia  podrá  celebrar  los  arrendamientos -
  que  le  convenga,  si  el  marido  no  se  opusiese  ó  reclamase  oportunamente. -
  (1)
4°  El  mandatario,  los  inmuebles  de  su  mandante  que  estén  á  su
cargo,  no  exediendo  el  arrendamiento  del  plazo  de  seis  anios.  No  padrá
celebrar  ninguno  que  exeda  ese  plazo,  si  no  tiene  para  ello  poder  especial.
Si  careciendo  de  dicho  poder,  arrendase  sin  embargo  por  mas  tiempo,
creemos  que  no  habria  porque  anularse  el  contrato  ;  pero  el  mandante
de  acuerdo  con  la  regla  equitativa  del  derecho  canónico—utile  ab  inutili
separatur  y  la  disposicion  del  articulo  13  que  ya  examinamos,  podrá  demandar -
  la  reduccion  del  término  á  los  limites  sennalados.  En  este  caso,
si  el  tercero  fuese  de  buena  té,  podrá  pedir  contra  el  mandatario  la
indemnizacion  de  pérdidas  é  intereses.  (2)
Aunque  el  gestor  de  negocios  es  considerado  por  la  ley  como  un
mandatario,  sin  embargo  sus  derechos,  obligaciones  y  responsabilidades
difieren  en  mucho  de  las  que  incumben  á  un  mandatario  ordinario.  El
puede  sin  duda  arrendar  el  inmueble  del  duenno  del  negocio;  pero  los  contratos -
  que  á  su  respecto  hiciere,  deben  ser  ratificados  por  aquel,  para
que  surtan  todos  sus  efectos  y  obliguen  al  representado  para  con  el
tercero.  Sin  este  requisito,  el  gestor  quedaria  personalmente  responsable -
  para  con  el  arrendatario.  (3)
Dijimos  anteriormente  que  el  que  tiene  derechos  de  goce  sobre  una
cosa,  puede  tambien  darla  en  locacion.
En  efecto:  el  usufructuario  puede  dar  en  arriendo  el  usufructo;  pero
los  contratos  que  celebre  terminan  al  fin  de  este  (4);  el  acreedor  anticrecista -
  tiene,  entre  otros  derechos,  el  de  arrendar  la  finca  que  se  le  ha
entregado  en  garantia  del  pago  de  su  crédito,  pero  extinguido  este,
quedaria  tambien  concluido  el  contrato  de  locacion  que  celebrare,  á  semejanza -
  de  lo  que  sucede  con  el  usufructuario  (5);  finalmente,  el  locatario -
  mismo  puede  subarrendar  en  todo  ó  en  parte  la  cosa  arrendada,
pero  cesando  la  locacion,  cesan  tambien  los  subarriendos,  aun  cuando
se  hayan  hecho  por  término  fijo,  como  veremos  mas  adelante  (articuld
91  y  114.)
Hemos  visto  tambien  que  los  que  tienen  la  administracion  de  sus
(1)  Véanse  los  articulos  10,  11,  60,  62,  63,  66.  68,  70,  71.  86.  De  la  Sociedad  Conyugal,
y  tambien  los  articulos  32.  33,  35,  36  52  Del  Matrimonio.  Codigo  Civil.
(2)  Inc.  10  del  art-  13,  y  art.  65  Del  Mandato,  Código  Civil.
(3)  Articulo  18  De  la  gestion  de  negocios  agenos,  Código  Civil.
(4)  Articulo  61  y  141.  Del  usufructo,  Código  Civil.
1  Del  anticrisis,  Côdigo  Civ
(5)  Artic
            
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