Volltext : Massa, Nicolás: De la locación de cosas según el Código Civil Argentino

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referimos  solo  à  los  padres  legitimos,  porque  à  los  naturales  la  ley  les
niega  el  poder  de  administrar  esos  bienes,  sin  duda  como  una  pena  à  su
estado.  (1)  Pero  los  padres  legitimos  no  gozan  tampoco  à  ese  respecto
de  facultades  ilimitadas,  pues  los  arrendamientos  que  hagan,  llevan  implicita -
  la  condicion  que  acabarán  cuando  concluya  la  patria  potestad
Esta  condicion  implicita  salva  la  responsabilidad  de  los  padres  que  hubiesen -
  procedido  sin  fraude,  y  garante  al  hijo  la  libre  administracion  de
sus  bienes,  para  cuando  se  emancipe  é  llegue  à  la  mayor  edad.  El  hijc
adulto  podria,  sin  embargo,  tomar  en  arrendamiento  las  cosas  que  precisase -
  cuando  ejerciese  alguna  profesion  6  industria,  pues  se  presume
entonces  que  estä  autorizado  por  su  padre  para  todos  los  actos  y  contratos -
  concernientes  6  indispensables  al  logro  de  aquel  objeto.  Estando
el  hijo  ausente  de  la  casa  paterna  con  licencia  del  padre,  podria  tambien
tomar  en  arrendamiento,  las  cosas  de  que  tuviese  necesidad,  sin  autorizacion -
  de  aquel;  pero  esta  tendria  que  ser  suplida  por  el  juez  del  lugar
6  por  el  Cönsul  de  la  Repüblica.  Estos  dos  ültimos  casos  no  estén
espresos  en  nuestras  leyes,  pero  se  hallan  comprendidos  virtualmente. -
  (2)
28  El  tutor,  para  hacer  arrendamientos  de  bienes  raices  del  menor.
por  el  término  de  cinco  anos.  Los  que  exediesen  de  este  plazo,  deberán
ser  autorizados  por  el  juez,  y  aun  estos,  llevan  implicita  la  condicion  de
terminar  à  la  mayor  edad  del  menor,  6  antes  si  contrajere  matrimonio.
El  tutor  necesita  tambien  la  autorizacion  del  juez  para  tomar  en
arrendamiento  bienes  raices,  que  no  fuesen  la  casa  de  habitacion.
Pero  le  es  prohibido  absolutamente,  aunque  el  juez  indebidamente  lo
autorice,  arrendar  por  si  é  por  persona  interpuesta,  los  bienes  muebles
6  inmuebles  del  pupilo,  6  arrendarle  los  suyos,  so  pena  de  nulidad  y  de
ser  removido  del  cargo  que  ejerce,  con  todas  las  consecuencias  de  las
remociones  de  los  tutores  por  conducta  dolosa.  (3)
Estas  mismas  disposiciones  son  aplicables  al  curador  de  la  persona
mayor  de  edad  incapaz  de  administrar  sus  bienes,  y  tambien,  no  habiendo
albacea  nombrado,  al  curador  de  los  bienes  del  difunto,  cuya  herencia
no  hubiese  sido  aceptada,  pues  estos  estén  sujetos  à  todas  las  trabas  de
los  tutores.  (4)
Los  que  hubiesen  obtenido  la  posesion  provisoria  de  los  bienes  del
ausente  con  presuncion  de  fallecimiento,  son  equiparados  en  cuanto  à
(1)  Art.  13,  tit.  De  los  hijos  naturales.  Codigo  Civil.
Veanse  los  articulos  20,  21,  30,  37  y  42  del  titulo  Patria  Potestad,  Cödigo  Civil.
(8)  Incisos  9  e  y  Il  del  art.  35  y  19  del  art.  42,  Administracion  de  la  tutela,  Cödigo
Civil
(4)  Articulos  8,  19  y  21  De  la  Curatela,  Cod.  Civ.
            
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