Objekt : Carol, Remijio S.: ¬El matrimonio en jeneral

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Iglesia  Católica  permite  al  conyuge  convertido  contraer  un
nuevo  matrimonio  con  otra  persona  perteneciente  á  la
nueva  relijion  que  profesa.
Esta  prâctica  es  impropia  é  ilegal  bajo  cualquier  punto
de  vista  que  se  la  considere,  por  que  nuestro  Codigo  Civil
no  hace  depender  de  la  diverjencia  de  sentimientos  relijiosos -
  la  disolucion  del  vinculo  conyugal  y  porque  en  algo
viene  à  afectar  la  libertad  de  cultos.
Por  otra  parte,  ademas  de  no  ser  un  medio  licito  de
propaganda  de  la  fé  catôlica,  establece  á  la  vez  implicitamente -
  la  poligamia,  por  que  basta  que  exista  la  posibilidad
de  una  reconciliacion  entre  el  conyuge  que  permanece  infiel -
  y  el  que  se  ha  convertido,  para  creerlo  que  asi  sea.
For  estas  consideraciones  me  inclino  á  creer  que  no  existe -
  sinó  una  sola  causa  de  disolucion  del  matrimonio  :  la
muerte.
CAPITULO  III
Solemnidades  Previas
Estudiada  la  naturaleza  y  caracteres  esenciales  del  ma
trimonio,  puedese  definir  diciendo  «  la  union  lejitima  del
hombre  y  de  la  mujer  con  el  fin  de  procrear,  educar  y
alimentar  á  sus  hijos,  y  la  promesa  reciproca  de  protejerse -
  durante  la  vida  ;  ó  de  otro  usado;  «  Viri  et  mulieris
maritalis  conjunctio  inter  legitimas  personas  individuam  vitae
consuetudinem  retinens  »  (1),
Dicese  que  es  una  union  lejitima  por  cuanto  no  depende -
  su  celebracion  del  arbitrio  de  las  partes,  sino  por  que
1—Cap.  11  Presumpt.  Ley  1°  Tit.  2,  Part.  4.
D
Max-Planck-Institut  für
INSTITUTO  DE  INVESTICACIONES
europäische  Rechtsgeschichte
DE  HISTORIA  DEL  DERECHO
            
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