38
como en este caso la ley niega el derecho de repetir lo que se hu¬
biese pagado en cumplimiento de tales obligaciones (1), de la misma
suerte el locador tampoco podria demandar la nulidad del contrato,
Se nos objetara quiza que esa consecuencia es perniciosa é ilejitima
porque la ley y las buenas costumbres conspiran de consuno à robus,
tecer las bases en que descansan, facilitando siempre al que à ellas
hubiese contravenido los medios de arrepentirse y de subsanar un
mal causado á la sociedad.
Este argumento, muy bueno sin duda en si mismo, careceria sin em¬
bargo de oportunidad en este caso. ; Con qué objeto se concederia
semejante derecho, si la prostitucion aqui, como en muchas otras par¬
tes, no solo es permitida, sino reglamentada por las autoridades? : No
es esto reconocer paladinamente su necesidad? ; No es esto tolerar un
mal para precaver ó amenguar otro mayor?
" La ley, dice Escriche, que prohibe la prostitucion, no la impide, sino
que la hace mas perniciosa........ La reina de Ungria, se empenó en
estirpar la prostitucion; pero la corrupcion se estendió en la vida pübli¬
ca y privada, el lecho conyugal fué violado y la justicia fué corrompida:
el adulterio ganó todo lo que perdia el libertinaje : los magistrados
hicieron tráfico de su connivencia: el fraude, la prevaricacion, la opre¬
sion, se esparcieron en el pais, y el mal que queria abolirse, precisado
à ocultarse, se hizo mas peligroso.
Si, pues, la prostitucion no es perseguida por las leyes, à pesar de su
inmoralidad; si se reconoce que es un mal, pero un mal necesario,
inextinguible, por cuanto está llamado, hasta cierto punto, á llenar una
necesidad social y hacer menos posibles los desórdenes da la lujuria,
jen qué se fundaria la pretension de dejar sin efecto un contrato con¬
sentido libremente, y celebrado para un objeto, deshonesto cuanto se
quiera, pero licito y hasta necesario ?
Las razones espuestas creemos son bastantes para justificar la solu¬
cion que hemos dado, de acuerdo tambien con la opinion de algunos
distinguidos jurisconsultos. (2)
La ley establece tambien : “ Cuando el uso que debe hacerse de la
cosa estuviere espresado en el contrato, el locatario no podrá servirse
de la cosa para otro uso. Si no estuviere espresado el goce que deba
hacerse de la cosa, será el que por su naturaleza está dsstinado á pres¬
(1) Articulo 72, Pago, Código Civil.
(2) Dalloz, Repertoire, v. Louage, nümeros 50 y 273; — Troplong, Lougge, nümero 302
al final.