Full text: Massa, Nicolás: De la locación de cosas según el Código Civil Argentino

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como en este caso la ley niega el derecho de repetir lo que se hu¬ 
biese pagado en cumplimiento de tales obligaciones (1), de la misma 
suerte el locador tampoco podria demandar la nulidad del contrato, 
Se nos objetara quiza que esa consecuencia es perniciosa é ilejitima 
porque la ley y las buenas costumbres conspiran de consuno à robus, 
tecer las bases en que descansan, facilitando siempre al que à ellas 
hubiese contravenido los medios de arrepentirse y de subsanar un 
mal causado á la sociedad. 
Este argumento, muy bueno sin duda en si mismo, careceria sin em¬ 
bargo de oportunidad en este caso. ; Con qué objeto se concederia 
semejante derecho, si la prostitucion aqui, como en muchas otras par¬ 
tes, no solo es permitida, sino reglamentada por las autoridades? : No 
es esto reconocer paladinamente su necesidad? ; No es esto tolerar un 
mal para precaver ó amenguar otro mayor? 
" La ley, dice Escriche, que prohibe la prostitucion, no la impide, sino 
que la hace mas perniciosa........ La reina de Ungria, se empenó en 
estirpar la prostitucion; pero la corrupcion se estendió en la vida pübli¬ 
ca y privada, el lecho conyugal fué violado y la justicia fué corrompida: 
el adulterio ganó todo lo que perdia el libertinaje : los magistrados 
hicieron tráfico de su connivencia: el fraude, la prevaricacion, la opre¬ 
sion, se esparcieron en el pais, y el mal que queria abolirse, precisado 
à ocultarse, se hizo mas peligroso. 
Si, pues, la prostitucion no es perseguida por las leyes, à pesar de su 
inmoralidad; si se reconoce que es un mal, pero un mal necesario, 
inextinguible, por cuanto está llamado, hasta cierto punto, á llenar una 
necesidad social y hacer menos posibles los desórdenes da la lujuria, 
jen qué se fundaria la pretension de dejar sin efecto un contrato con¬ 
sentido libremente, y celebrado para un objeto, deshonesto cuanto se 
quiera, pero licito y hasta necesario ? 
Las razones espuestas creemos son bastantes para justificar la solu¬ 
cion que hemos dado, de acuerdo tambien con la opinion de algunos 
distinguidos jurisconsultos. (2) 
La ley establece tambien : “ Cuando el uso que debe hacerse de la 
cosa estuviere espresado en el contrato, el locatario no podrá servirse 
de la cosa para otro uso. Si no estuviere espresado el goce que deba 
hacerse de la cosa, será el que por su naturaleza está dsstinado á pres¬ 
(1) Articulo 72, Pago, Código Civil. 
(2) Dalloz, Repertoire, v. Louage, nümeros 50 y 273; — Troplong, Lougge, nümero 302 
al final.
	        
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