Volltext : Massa, Nicolás: De la locación de cosas según el Código Civil Argentino

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Importa  observar  empero,  que  la  primera  parte  de  esa  disposicion
no  debe  tomarse  à  la  letra,  porque  entonces  quedarian  minadas  por  su
base  las  razones  en  que  se  funda  su  inenagenabilidad.  Si  la  ley  permite
arrendar  esta  clase  de  bienes,  es  siempre  salvando  el  destino  pripcipal
à  que  estin  afectados,  y  ordinariamente,  por  servir  un  interés  péblico. -

Por  lo  demas,  se  comprende  fäcilmente  que  ninguna  anomalia  existe
entre  la  prohibicion  de  enagenar  y  la  autorizacion  de  arrendar:  estos
actos  son  por  su  naturaleza  distintos  y  aun  opuestos.  Las  calles,  plazas, -
  caminos  püblicos,  cementerios,  templos,  etc,  son  declarados  por  la
ley  fuera  del  comercio,  porque  su  existencia  responde  à  un  obieta
necesario  y  de  utilidad  comun.  Esto  no  se  opone  à  que  algunos  lugares -
  6  ciertos  acesorios  de  ellos  sean  alquilados  provisionalmente,  para
objetos  generalmente  utiles  à  los  viageros,  tragseuates  d  otras  personas.
siempre  que  no  se  altere  su  destino  principal.  Nadie  ignora  que  las
Municipalidades  han  arrendado  muchas  veces  ciertos  parages  de  nuestras -
  plazas  publicas  con  el  fin  indicado.  Una  iglesia  mientras  esté
consagrada  al  culto,  no  es  susceptible  de  locacion  ;  sin  embargo,  se
pueden  alquilar  en  ellas  bancos,  sillas,  etc.,  porque  esto,  léjos  de  menoscabar -
  el  objeto  para  que  ha  sido  erigida,  lo  facilita,  por  el  contrario.
inmensamente.  Los  cementerios  tampoco  pueden  arrendarse  ;  pero
esto  no  impide  que  se  conceda  el  derecho  de  disfrutar  de  algunas  de
las  yerbas,  plantas  6  árboles  que  alli  existen.  (1)
En  cuanto  à  la  limitacion  encerrada  en  la  segunda  parte  del  articulo.
no  necesita  por  cierto  ser  comentada:  ella  se  esplica  por  si  misma.  4
nadie  le  seria  permitido,  por  ejemplo,  alquilar  sus  armas,  si  el  Estado
en  un  momento  dado,  prohibiese  à  su  respecto  todo  comercio.  Ninguno -
  podria  sostener  la  validez  de  la  locacion  de  un  libro,  que  describiese -
  6  estampase  en  sus  päginas  escenas  lübricas,  porque  si  esté
fuera  del  comercio  es  à  causa  precisamente  de  su  inmoralidad.
*  Los  arrendamientos  de  bienes  nacionales,  provinciales  é  municipales, -
  6  bienes  de  corporaciones,  6  de  establecimientos  de  utilidad
publica,  seran  juagados  por  las  disposiciones  del  derecho  administrativo -
  6  por  las  que  les  sean  peculiares.  Solo  en  subsidio  lo  seran  por
las  disposiciones  de  este  Côdigo."  Art.  10.
La  naturaleza  de  estos  bienes,  los  intereses  que  estén  llamados
à  protejer,  consideraciones  de  utilidad  general  y  hasta  de  orden  piblico, -
  han  obligado  al  legislador  à  poner  esta  clase  de  bienes  bajo  el
()  Troplong,  Louage,  nümeros  90  y  91  ;—  Pothier,  id,  nümero  14-
            
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