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singun goce sin la fcultad de cobrarlo, y esto mismo consituiria 6
ana cesion é un mandato. Por razones de moraly örden piblico, no
auede locarse tampoco el ofcio é funcion publica de que se esta investido.
Asi como es imposible que uno compre para si la cosa que legitimamente -
le pertenece, del propio modo es imposible tambien que las
tome en locacion, porque estos derechos estän ya comprendidos en el
dominio, que es por su naturaleza pleno y absoluto. Dedücese de aqui
que si alquilo mi casa à un terero por 5 anios, y antes de este plazo
sonvengo con él en tomérsela para usarla yo hasta la terminacion de
dicho plazo, pagandole por esto un precio mas subido que el que habia
estipulado él para mi, no habré celebrado precisamente un contrato de
locacion à favor del tercero, sino mas bien una rescision del contrato
primitivo, mediante una indemnizacion consistente en el exeso del precio
pagado. Por consiguiente, para el pago de esta indemnizacion, no
tendré el tercero contra mi los privilegios que la ley acuerda à todo
locador.
Esta regla tiene sin embargo una escepcion, que se esplica por si
misma, y es cuando una persona ha constituido un derecho de usufructo
sobre el predio que le pertenece. El usufructuario posee entonces el
dominio util de la cosa, y es muy natural que pueda arrendar esta cosa
à cualquiera, y aun á su mismo constituyente, titular tan solo de la
nuda propiedad, y tercero respecto del usufructuario.
La determinacion precisa de la cosa no es un requisito esencial para
dar existencia al contrato, porque sin ella puede llenarse muy bien
el objeto de este. En esto se funda la disposicion del articulo 8°, que
dice : “ Pueden ser objeto del contrato de locacion aun las cosas determinadas.” -
Asi, si es pido me alquiles una de vuestras vacas, y
consentis en ello, no es necesario que la individualize, senalándola con
caracteres que la distingan de las otras, y vos cumplireis la obligacion
entregándome una vaca que no sea de la peor calidad. Si me obligo à
daros en locacion una de mis casas, esta obligacion será perfectamente
valida ; pero deberé entregar una casa que, de acuerdo con la intencion
necesidades y posicion que os rodean, pueda servir á vuestro objeto.
Dijimos antes que las cosas susceptibles de venta no siempre lo son
de una locacion. Del mismo modo, hay cosas que pueden alquilarse,
sin embargo de ser inenagenables. De acuerdo con este principio, la
ley establece : “ Las cosas que estén fuera del comercio, y que no
pueden enajenarse sin prévia licencia ó autorizacion, pueden ser dadas
en arrendamiento, salvo que estuvieran fuera del comercio por nocivas
al bien pûblico, u ofensivas á la moral y buenas costumbres. Art. 9