33
venta, lo son tambien de la locacion. En la venta, el comprador, dueno
—e de la cosa comprada, puede disponer de ella à su antojo, destruirla
4 consumirla de cualquier modo, pues à nadie tiene que responder de
esos actos. En la locacion, por el contrario, el locatario no puede consumir -
ni destruir, porque no siendo propietario de la cosa, tiene que
dovolverla, una vez terminado el uso é goce estipulado. Esto no quiere
decir que las cosas por su naturaleza consumibles, no puedan absolutamente -
darse en locacion, sino que si por el contrato se concediese tal
facultad, el contrato dejeneraria en otra especie, pues seria imposible
en este caso que el locatario las restituyese in individuo. De ahi se
sigue que las cosas fungibles no podrian por si solas ser objeto de un
contrato de locacion, pues trasmitiéndose con ellos el derecho á ser
consumidas y sustituidas luego por otras de la misma calidad, el deudor
haria en este caso acto de propietario y no de locatario: seria propiamente -
un mutuario.
Si presto á titulo oneroso una docena de botellas de vino generoso,
para adornar en un dia de regocijo, el aparador de un avaro, que se ve
obligado á dar un convite á sus amigos, habré sin duda celebrado un
contrato de locacion, pues aunque he entregado una cosa en si misma
consumible, lo he hecho con la intencion de que me fuese devuelta idénticamente, -
in individuo. He alquilado un cuerpo cierto, de un valor
especial, que no es susceptible para mi de confundirse ni equipararse
al de cosas 'equivalentes, y el locatario no podria obligarme á recibir
otra cosa que la que le entregué, aunque alegase que es igual ó muy
superior á la mia.
Por el contrario, si he prestado esas botellas para que se hiciera de
ellas un uso cualquiera, é si he declarado que me podrian ser devueltas
con otro vino de igual clase, entonces ya no será un contrato de locacion,
sino de mûtuo ó préstamo de consumo, pues que he trasmitido algo
mas que el mero uso: he trasmitido el jus abutendi de los romanos. En
este caso las botellas son consideradas como cosas fungibles, al paso que
en el anferior, lo eran como cosas no fungibles.
Lo propio se decidiria si las cosas no fuesen por su naturaleza consumibles. -
Si te presto para tu servicio personal y mediante cierto precio,
el libro en que he estudiado, y te declaro la afeccion particular que le
tengo, debes saber que tienes que cuidar y usar de él á titulo de locata-110, -
pues tendrias que restituirme precisamente el mismo libro que te
entrégué. Mas, si te lo presto para que tû dispongas de él é tu arbitrio,
y aun para que lo dones, no puedes dudar que te he trasmitido su pro¬