Inhaltsverzeichnis : Massa, Nicolás: De la locación de cosas según el Código Civil Argentino

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venta,  lo  son  tambien  de  la  locacion.  En  la  venta,  el  comprador,  dueno
—e  de  la  cosa  comprada,  puede  disponer  de  ella  à  su  antojo,  destruirla
4  consumirla  de  cualquier  modo,  pues  à  nadie  tiene  que  responder  de
esos  actos.  En  la  locacion,  por  el  contrario,  el  locatario  no  puede  consumir -
  ni  destruir,  porque  no  siendo  propietario  de  la  cosa,  tiene  que
dovolverla,  una  vez  terminado  el  uso  é  goce  estipulado.  Esto  no  quiere
decir  que  las  cosas  por  su  naturaleza  consumibles,  no  puedan  absolutamente -
  darse  en  locacion,  sino  que  si  por  el  contrato  se  concediese  tal
facultad,  el  contrato  dejeneraria  en  otra  especie,  pues  seria  imposible
en  este  caso  que  el  locatario  las  restituyese  in  individuo.  De  ahi  se
sigue  que  las  cosas  fungibles  no  podrian  por  si  solas  ser  objeto  de  un
contrato  de  locacion,  pues  trasmitiéndose  con  ellos  el  derecho  á  ser
consumidas  y  sustituidas  luego  por  otras  de  la  misma  calidad,  el  deudor
haria  en  este  caso  acto  de  propietario  y  no  de  locatario:  seria  propiamente -
  un  mutuario.
Si  presto  á  titulo  oneroso  una  docena  de  botellas  de  vino  generoso,
para  adornar  en  un  dia  de  regocijo,  el  aparador  de  un  avaro,  que  se  ve
obligado  á  dar  un  convite  á  sus  amigos,  habré  sin  duda  celebrado  un
contrato  de  locacion,  pues  aunque  he  entregado  una  cosa  en  si  misma
consumible,  lo  he  hecho  con  la  intencion  de  que  me  fuese  devuelta  idénticamente, -
  in  individuo.  He  alquilado  un  cuerpo  cierto,  de  un  valor
especial,  que  no  es  susceptible  para  mi  de  confundirse  ni  equipararse
al  de  cosas  'equivalentes,  y  el  locatario  no  podria  obligarme  á  recibir
otra  cosa  que  la  que  le  entregué,  aunque  alegase  que  es  igual  ó  muy
superior  á  la  mia.
Por  el  contrario,  si  he  prestado  esas  botellas  para  que  se  hiciera  de
ellas  un  uso  cualquiera,  é  si  he  declarado  que  me  podrian  ser  devueltas
con  otro  vino  de  igual  clase,  entonces  ya  no  será  un  contrato  de  locacion,
sino  de  mûtuo  ó  préstamo  de  consumo,  pues  que  he  trasmitido  algo
mas  que  el  mero  uso:  he  trasmitido  el  jus  abutendi  de  los  romanos.  En
este  caso  las  botellas  son  consideradas  como  cosas  fungibles,  al  paso  que
en  el  anferior,  lo  eran  como  cosas  no  fungibles.
Lo  propio  se  decidiria  si  las  cosas  no  fuesen  por  su  naturaleza  consumibles. -
  Si  te  presto  para  tu  servicio  personal  y  mediante  cierto  precio,
el  libro  en  que  he  estudiado,  y  te  declaro  la  afeccion  particular  que  le
tengo,  debes  saber  que  tienes  que  cuidar  y  usar  de  él  á  titulo  de  locata-110, -
  pues  tendrias  que  restituirme  precisamente  el  mismo  libro  que  te
entrégué.  Mas,  si  te  lo  presto  para  que  tû  dispongas  de  él  é  tu  arbitrio,
y  aun  para  que  lo  dones,  no  puedes  dudar  que  te  he  trasmitido  su  pro¬
            
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